La AFIP mediante la Resolución General Nº 2.461/08, modificó el porcentaje límite para considerar una operación d importación definitiva como sub.-facturada y restringió las garantías aplicables en el caso de diferencias tributarias que surjan como resultado de la aplicación de los valores criterio:
Valor FOB declarado inferior a |
|
ANTES | AHORA |
80 % | 95 % |
Garantías a aplicar |
|||
ANTES | AHORA | ||
Únicamente mediante depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública en los siguientes casos: | Únicamente con depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública en los siguientes casos: | ||
1) | cuando se trate de importadores que tengan menos de SEIS (6) meses de inscriptos en dicha condición, | 1) | Cuando se trate de importadores que tengan menos de SEIS (6) meses de inscriptos en dicha condición |
2) | Cuando posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social. | 2) | Cuando posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social |
3) | Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados sean inferiores al 95% de los valores criterio. |
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