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¿Cómo liquido las vacaciones? ¿Cuántos días me Corresponden?

En esta fecha los trabajadores necesitan saber ¿Cómo se liquidan las vacaciones? donde se acerca el periodo de descanso anual correspondiente al año 2009, es importante conocer los plazos, requisitos y formas que deberán tener en cuenta al momento de realizar una liquidación de este tipo. Infobae  Profesional publicó una nota detallada por Arizmendi, asesores tributarios, explicando las claves necesarias para liquidarlas. Además, puntualizando aspectos aún no definidos por la legislación vigente. La Ley de Contrato de Trabajo fija pautas tales como que: «el trabajador tendrá que haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año» Pero a ese hay, que aclarar cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen […]

En esta fecha los trabajadores necesitan saber ¿Cómo se liquidan las vacaciones? donde se acerca el periodo de descanso anual correspondiente al año 2009, es importante conocer los plazos, requisitos y formas que deberán tener en cuenta al momento de realizar una liquidación de este tipo. Infobae  Profesional publicó una nota detallada por Arizmendi, asesores tributarios, explicando las claves necesarias para liquidarlas.

Además, puntualizando aspectos aún no definidos por la legislación vigente.

La Ley de Contrato de Trabajo fija pautas tales como que:

«el trabajador tendrá que haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año»

Pero a ese hay, que aclarar cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo, por ejemplo si se trabaja o no el sábado; si se realiza actividad laboral o no los días optativos, entre otros.

Esos ejemplos son cuestiones diferentes que reflejan liquidación según la particularidad de los casos determinados. Como si, se deben o no tener que computar como días trabajados, aquellos días, en que el trabajador no presta servicios por gozar de licencia legal o convencional, como lo son las vacaciones, fallecimiento, exámenes, entre otros,  o bien por encontrarse enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.

Según La Ley de Contrato de Trabajo vigente establece los días que se deberán tomas los trabajadores de acuerdo a su antigüedad en el empleo:

  • 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
  • 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años.
  • 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años.
  • 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La antigüedad se debe computar al día 31 de diciembre de cada año al cual corresponden las vacaciones.

Ejemplos:

  1. Trabajador que ha ingresado a la empresa el día 5 de enero de 2005 y se debe tomar las vacaciones correspondientes al año 2009, al 31 de diciembre de 2009 tiene 4 años, 11 meses y 25 días de antigüedad, aún tomándose la licencia en el mes de febrero de 2010, como se toma las vacaciones del 2009 le corresponden 14 días de vacaciones.
  2. Trabajador que ha ingresado a la empresa el día 5 de enero de 2004 y se debe tomar las vacaciones correspondientes al año 2009, al 31 de diciembre de 2009 tiene 5 años, 11 meses y 25 días de antigüedad,por lo que tiene más de 5 años, por lo que le corresponden 21 días de vacaciones.

Otro dato a tener en cuenta es que según el artículo Nº 18 de la Ley de Contrato de Trabajo es el que, se debe computar con antigüedad del trabajador, el tiempo anterior de servicio efectivo que este hubiese tenido con el mismo empleador.

En el supuesto caso, de que el trabajador no hay cumplido la mitad de los días laborables durante el año, la Ley indica que deberán gozar un (1) día de vacaciones p0or cada veinte (20) días trabajados.

Considerándose, como días trabajados aquellos en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado, o por otras causas no imputables al mismo.

El goce de la licencia por vacaciones deben ser notificadas fehacientemente, por escrito, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

Aclara la normativa que, deben comenzar un día lunes y si ese día fuera feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabaja, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente hábil.

Caso particulares

Trabajadores de Temporada: Corresponde gozar de las vacaciones al termino de cada ciclo de temporada, si no hubiese trabajado la mitad de los días laborables, se otorgarán un (1) días de vacaciones cada veinte (20) días trabajados.

Matrimonio que trabaja en la misma empresa, siempre y cuando no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la compañía, se les deberá otorgar la licencia por vacaciones en forma conjunta y simultánea.

Feriados que coinciden con las vacaciones, si bien, la Ley de Contrato de Trabajo nada aclara sobre el tema. No obstante, partiendo de la base de que el pago del feriado obedece al principio de no rebajar la remuneración del trabajador, éste no podrá reclamar su pago sumado al pago de las vacaciones.

Enfermedad o Accidente durante la licencia por vacaciones, la Ley de Contrato de Trabajo nada dice al respecto.

Pero si encontramos jurisprudencia no controvertida, por la cual se ha reconocido que el dependiente que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo.

Por supuesto, que el trabajador deberá dar el respectivo aviso a su empleador además debe indicar fehacientemente, su lugar de domicilio provisorio si se encuentra en otro diferente al denunciado, por la dudas de que su empleador quiera verificar la veracidad de la enfermedad por medio de un servicio de contralor de ausentismo. No existen otras causales como antecedentes determinando el corte de la licencia de vacaciones.

La Ley no admite que las vacaciones se otorguen fraccionadas, salvo lo contemplado en el articulo Nº 164 de la Ley de Contrato de Trabajo, por medio del cual, se admite que sean acumulados al periodo de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado.

Por lo expuesto, quedan fuera del esquema legal vigente todos los otros supuestos de goce de vacaciones por períodos parciales, aún cuando ello no provenga de la voluntad del empleador, sino de un pedido del empleado, e incluso cuando el goce fraccionado haya sido acordado expresamente entre empleador y trabajador.

Pago de los días de Vacaciones

El pago de los días de licencia de vacaciones, según lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, deberá ser satisfecho a la iniciación de la misma.

De acuerdo con las normas vigentes, las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.

Con el fin de determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago.

  • Jornaleros por día u hora: el valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones.
  • Remuneraciones variables: se suman los importes percibidos por tales conceptos durante el año al cual correspondan las vacaciones, o a opción del trabajador durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia. Se divide la suma obtenida por el número de días o de horas que hay en el año o en el semestre. El resultado será la hora promedio o el día promedio, según el caso, que deberá multiplicarse por las horas o días de vacaciones.
  1. Si tomamos como ejemplo un trabajador que normalmente trabaja 8 horas diarias,  se debe proceder de la siguiente manera para pagarle 14 días de licencia por vacaciones:
  • ó se multiplica el valor del último jornal por el número de horas que le corresponde de vacaciones (8 horas diarias X 14 días = 112 horas de vacaciones).
  • ó se suma el importe percibido en concepto de horas extras en el último semestre. El resultado se divide por el número de horas que hay en el semestre. De esta forma se obtiene el valor de una hora extra promedio que deberá multiplicarse por las 112 horas de vacaciones que le corresponden.
  • Trabajadores Mensualizados: El valor del último sueldo mensual, se divide por 25  y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. La división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como «plus vacacional».
  • Remuneraciones variables: se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral. Algunos empleadores dividen el sueldo por 30 ó 25 según sea el divisor que utilizan para otros casos.

Infobae Profesional

430 comentarios en “¿Cómo liquido las vacaciones? ¿Cuántos días me Corresponden?”

  1. Buen dia quisiera saber como se liquidan las vacaciones de la uom. trabajando 9 hs diarias y con 200 hs extras anuales, y me pagan quincenalmente, no entendi como es el calculo con las horas extras desde ya muchas gracias

  2. Graciela! Muchas gracias por la repuesta. Siempre recomiendo la pagina, soy fe que es de gran ayuda!
    Te hago unas preguntitas mas:
    1) Leyendo la nota dice que para trabajadores mensualizados se toma el ultimo sueldo que en mi caso es diciembre. Como es por empleados de comercio, diciembre fue un mes particular porque pagaron esas sumas no remunerativas (creo que el 50% era). Tomo de todas formas ese sueldo para hacer la division?
    2) La division por 25 bajo que concepto se toma… es decir, por que se divide por 25?
    3) Como calculo los dias para el aguinaldo?
    4) hay forma de cersionarse que una empresa pago el seguro? A mi nunca me dijeron nada al respecto.
    Nuevamente te agradezco por tu ayuda!!!
    Saludos
    Gisele

  3. Muchisimas gracias Graciela!
    Lo de las cargas lo se, es por eso que ingreso como periodo 2/2010 el periodo de vacaciones, para no incrementar al doble el periodo enero.
    Por ultimo, queria saber la fuente que justifica eso de cobrar el sueldo hasta el dia trabajado, la LCT no dice nada al respecto, hay alguna jurisprudencia o resolucion?? me la podrias informar?? mil gracias, Graciela, la verdad es que me sirve muchisimo tu pagina y la consulto siempre por distintos temas.
    Saludos
    Vanina

  4. Buenos días graciela, tengo trabajadores que cobran por quincena y se toman las vacaciones en febrero (casi todos se toman el mes entero). La 1ra quinc. de enero ya la cobraron y estas semanas ya les estaria por liquidar las vacaciones del mes de febrero para que las cobren antes de irse. Mi duda es, porque me llego un comentario, de que también les corresponderia percibir el salario normal de la 2da quincena de enero (ya que la misma le corresponderia percibirla los primeros días de febrero y ellos no están para cobrarlo porq estan de vacaciones supuestamente), esto es cierto? le tengo que liquidar las vacaciones junto con los dias trabajados hasta ese momento?? Mil gracias y espero ansiosa tu respuesta ya que tengo que hacer las liquidaciones cuanto antes!
    Saludos
    Vanina

    1. Vanina

      Si es así, antes de irse de vacaciones deben cobrar los dias trabajados mas las vacaciones, fijate que al pagarles en enero las vacaciones, se te incrementa el doble las cargas sociales

  5. Graciela, una correccion del mensaje anterior. Las vacaciones son las que me hubiera tomado ahora en 2010. Corrijo porque tal vez se hubiera prestado a confusion.
    Nuevamente muchas gracias, saludos!

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