Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Modificación del Día del Empleado de Comercio

El día 15 de diciembre de 2009 fue publicada en el boletín Oficial una nueva modificación del “Día del Empleado de Comercio”. El nuevo régimen legal, ratifica que ese día corresponde al día 26 de septiembre, por lo que esta norma modifica el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que en esa fecha, los empleados de comercio no estarán obligados a prestar servicios y que ese día se asimila al régimen de los feriados nacionales, a todos los efectos legales. Naturalmente, la norma será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2010. Transcribimos textualmente el CAPÍTULO XIII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los Empleados de Comercio, es decir como estaba anteriormente […]

El día 15 de diciembre de 2009 fue publicada en el boletín Oficial una nueva modificación del “Día del Empleado de Comercio”. El nuevo régimen legal, ratifica que ese día corresponde al día 26 de septiembre, por lo que esta norma modifica el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que en esa fecha, los empleados de comercio no estarán obligados a prestar servicios y que ese día se asimila al régimen de los feriados nacionales, a todos los efectos legales.

Naturalmente, la norma será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2010.

Transcribimos textualmente el CAPÍTULO XIII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los Empleados de Comercio, es decir como estaba anteriormente a esta modificación implementada.

DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.
Art. 76°.- Queda instituido por la presente convención el día 26 de septiembre de cada año
como “Día de el Empleado de Comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Así mismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones .*
* Nota: derogado por la ley 21329 restablecido el 25/09/85 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo expediente 778377/85 suscripto el 19/09/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de Septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en forma habitual a su trabajo.

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15 comentarios en “Modificación del Día del Empleado de Comercio”

  1. Hola les paso para los que no conocen esta pagina una calculadora on line de comercio muy practica para la liquidacion.

  2. Graciela, disculpame por la molestía, pero me queda una duda, en el acuerdo viejo y el nuevo se debe tomar para el calculo el feriado??? Un Vendedor “B” sin antiguedad con en basico nuevo me da a cobrar neto: $2671.30 siendo el acuerdo Anterior $590.04 y el acuerdo Nuevo: $604.07. Podés chequearlo por favor si es que tenés un excel armado??? Muchas Gracias

    PD: Podrás colgar algún excel con un ejemplo tomando el mes de septiembre con el feriado del 26/9??? Gracias nuevamente

  3. Graciela, disculpame por la molestía, pero me queda una duda, en el acuerdo viejo y el nuevo se debe tomar para el calculo el feriado??? Un Vendedor «B» sin antiguedad con en basico nuevo me da a cobrar neto: $2671.30 siendo el acuerdo Anterior $590.04 y el acuerdo Nuevo: $604.07. Podés chequearlo por favor si es que tenés un excel armado??? Muchas Gracias

    PD: Podrás colgar algún excel con un ejemplo tomando el mes de septiembre con el feriado del 26/9??? Gracias nuevamente.

  4. Graciela te consulto, si el empleado trabaja de lunes a sabados y el domingo no trabaja, le debo pagar el sueldo que venía cobrando + un feriado??? o sea algo así como 31 dias???? y en el caso que trabajase el dia 26/9 cobraría el proporcional de 31 dias + el feriado, algo así como 32 dias???? Me lo confirmas???
    Otro tema, el feriado se toma en cuenta para el calculo del Acuerdo viejo (20%) y el nuevo aumento (15%+7%). Gracias por tu ayuda.

  5. no hay diferencia porque si cayera lunes igual nos hacen trabajar.. y el pago es como dia normal… ARGENTINA para saber..

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