La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, comienza el año 2010, nuevamente con la reanudación masiva de Empresas al Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, arrancará una nueva etapa en la reformulación del pago de las asignaciones familiares. Por medio de la Resolución Nº 496/2009 publicada en el Boletín Oficial, aprueba la incorporación al SUAF, a partir del devengado febrero 2010.
La normativa, aprueba que las empresas que, accediendo por número de CUIT a la página de la ANSES, figuren con estado «habilitado», son incorporadas al SUAF. Para conocer la condición ante el organismo, los empleadores deben ingresar a la pagina de anses.gov.ar, sección “Autopista de Servicios – Empresas Incorporadas al SUAF”.
El marco normativo, establece como regla general que los empleadores que son ingresados al sistema único, no pueden abonar, más las asignaciones familiares a su personal a través del Sistema Fondo Compensador, SFC.
A partir del sueldo devengado febrero 2010, ANSES, reanuda la incorporación masiva de empresas al régimen de cancelación directa, comienza una nueva etapa en la reformulación del pago de las asignaciones familiares.
Los trabajadores en relación de dependencia que percibe un sueldo inferior a $4.800. perciben el salario familiar. La reformulación de pago consiste en reemplazar el «viejo» Sistema de Fondo Compensador, SFC, por el Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF.
El SUAF es el sistema por el cual ANSES abona en forma directa las asignaciones familiares a los trabajadores, a través del depósito en una cuenta bancaria que inclusive puede ser la cuenta sueldo del empleado.
IMPORTANTE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR
Los empleadores deben tener en cuenta que al ser incluidos al SUAF, tienen la obligación de en el término máximo de diez (10) deberán notificarles a los trabajadores las nuevas normas del régimen de asignaciones familiares, tenga o no tengan cargas de familia.
Del mismo modo que deberá proceder cuando se produzca un ingreso de un nuevo empleado.
Dicha notificación es necesario, hacerlo por escrito y con duplicado, adjuntando una copia al legajo de cada trabajador, firmado por ambas partes.
Los trabajadores de los empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante ANSES, la siguiente documentación:
- Formulario “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: que se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad Down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.
- Formulario “DDJJ Renuncia / Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares»: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir quién cobrará la asignación en función de lo que les resulte más beneficioso.
- Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: de este documento deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.
- Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.
Es importante tener en cuenta que el trámite de la presentación de los Formularios, ante ANSES lo puede realizar un representante del trabajador, designado por este, sin importar el grado de filiación. También los trabajadores de las Empresas incorporadas al SUAF -tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES. En este sentido, las opciones son:
- Boca de pago/ sucursal de correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que incluya datos personales y los del lugar de cobro elegido.
- Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.
Si la empresa registra algún incumplimiento en las obligaciones ante la Administración federal de los Ingresos Públicos, AFIP, serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes.
Los montos vigentes del pago de las Asignaciones Familiares son:
Asignaciones Familiares a partir del 1º de Octubre de 2009 | ||
Asignación | Tope Salarial | Valor actual |
Hijo
y Prenatal |
$ 100.- a $ 2.400.- | $ 180.- |
$ 2.400.01 a $ 3.600.- | $ 136.- | |
$ 3.600.01 a $ 4.800.- | $ 96.- | |
Hijo con
discapacidad |
Hasta $ 2.400.- | $ 720.- |
$ 2.400.01 a $ 3.600.- | $ 540.- | |
$ 3.600.01 a $ 4.800.- | $ 360.- |
Asignaciones Familiares de pago Extraordinario | ||
Asignación | Tope Salarial | Importe |
Matrimonio | $ 4.800.- | $ 900.- |
Nacimiento | $ 4.800.- | $ 600.- |
Adopción | $ 4.800.- | $ 3.600.- |
Ayuda Escolar | $ 4.800.- | $ 170.- |
ayuda Escolar Hijo Discapacitado | Sin tope Salarial | $ 170.- |
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Mi pregunta es tengo un nene de 1 año y 9 meses y una nena de 4 meses. puedo cobrar asignacion familiar
natalia
La pregunta esta incompleta, trabajas? el papa no las cobra? cual es tu sueldo bruto? tu empleador esta en el SUAF?
cuando comienzan a liquidar junio 2010 por CBU
Queria consultarles, como puedo averiguar cuando este el dinero del salario depositado para poder cobrarlo, ya que desde el mes pasado no lo estoy percibiendo en mi recibo de sueldo. Muchas gracias!!
hola mi pregunta es si yo sigo cobrando el salario normalmente ya que me cambie de trabajo y ahi tambien me pagan con bono de sueldo o tengo que llevar de nuevo los papeles a las oficinas de anses desde ya muchas gracias
carlos
bono de sueldo. Si tu empleador debe hacer los informes por internet y vos llevar la boca de pago
Hola quisiera saber si yo no cobro el salario durante 3 meses, cuando vaya a cobrar me pagan lo atrasado tambien, o lo pierdo?
desde ya muchas gracais
rosana
No se porque motivo no lo cobraste? ANSES paga a los 60 dias? Habría que ver los topes salariales, si tu empleador presento todo, si no debe nada, etc. Tenes qu ehacer el reclamo en la empresa, o pedir la clave de la seguridad que te dan en aNSES y haces le seguimiento por internet