El empleador deberá ingresar a la página de ANSeS, www.anses.gov.ar periódicamente a la sección «Autopista de Servicios» «Servicios Corporativos» «Empresas incorporadas al SUAF«, cargar su CUIT y allí obtiene la información solicitada «HABILITADO» «NO HABILITADO» si tiene dudas pueda llamar telefónicamente al número 0800-22-26737 o bien dirigirse a cualquier oficina de ANSeS
Obligaciones del empleador en el momento de ser incorporado al SUAF
- En el plazo de 10 días hábiles debe notificarle a sus trabajadores, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares, bajar el Formulario PS.2.61, “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, completar con los datos y hacer firmar al trabajador entregándole una copia del mismo.
- Cuando ingreso un nuevo trabajador a la empresa, también es obligación notificarle en forma fehaciente con la firma en el formulario PS.2.61, entregándole una copia del mismo
- Es IMPORTANTE realizar la entrega del formulario PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones , por duplicado y guardar la copia firmada por el trabajador en su legajo, por si alguna vez es solicitado por ANSeS.
- Informar y mantener actualizado los datos de los trabajadores y su grupo familiar a través del programa de la AFIP » Mi Simplificación – Empleadores», como así también todas las que surjan del ingreso de un nuevo trabajador.
- Luego de realizar las modificaciones o cargas en el programa de la AFIP «» Mi Simplificación – Empleadores», es recomendable verificar que los datos cargados existan y no hallan sido rechazados por algún motivo, con el fin de subsanar el mismo.
- Presentar ante las oficinas del ANSeS con es el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia:
- Boca de Pago ventanilla: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido.
- Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.
- Si en el momento de producirse la incorporación al SUAF, el empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSeS, dentro del mismo mes de incorporación de la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:
– CUIT de la Empresa
– Razón Social
– CUIL de la trabajadora
– Apellido y Nombre de la trabajadora
– Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF
– Períodos y montos ya abonados
– Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante). - Si la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, deberá presentar ante ANSeS copia de dicho oficio autenticada por el Empleador, el que debe contener:
– Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargante.
– Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargado
– Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.
– Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).
– Fecha de Sentencia (no es obligatorio).
– Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).
– Jurisdicción, Juzgado, Carátula –Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
-Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.
– Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente. - En el momento de la incorporación de la empresa al SUAF es muy IMPORTANTE y obligación del empleador presentar ante las oficinas de ANSeS los formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares de todos y cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad de los trabajadores presentarlos en tiempo y forma ante las oficinas del ANSeS, en forma personal o bien designar un represéntate.
- ANSeS liquidara las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de la AFIP » Mi Simplificación – Empleadores», y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSeS, en base a la Declaración Jurada Formulario 931 que el empleador presenta mensualmente ante la AFIP, en función a los Formularios presentados para cada Novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSeS no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.
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Mi empleador presento las DDJJ de los meses noviembre y diciembre de 2016 erróneamente, ya que desde el 1° de octubre de 20|6 hasta el presente me encuentro con licencia sin goce de sueldo, presentando elos en ANSES una DDJJ de $26600 por cada mes. COmo es posible? Como debería ser presentadas las DDJJ de los meses en que yo estoy con licencia sin goce de sueldo? Elos me dicen q es raro que se haya presentado eso y que van a ver que pueden hacer, y asi volvieron a hacer mal nuevamente la ultima DDJJ.
si las presento mal, debe presentar un rectificativa http://www.econoblog.com.ar/1335/modificaciones-para-presentar-el-formulario-931-sicoss-version-32/
Pregunta mi marido cobra el salario por discapacidad.. Y en el mes de abril no lo cobro y andes dice que ya esta depositado y vamos al banco y no hay nada ….
joana Pedi en ANSEs una autorización para que te lo paguen por ventanilla
hol necesito hacer una consulta.. mi papa´ es jubilado vivimos en un pueblo chico y hacemos 300 km para tramitar los papeles, en este pueblo hay un encargado. el cual mi padre le entrego la escolaridad de los menores,este dic haber entrgado. munca cobro y viajamos a reclamar Y NO HAY NADA .¿puede reclamar la escolaridad de este año?
Eulogio
120 días despues des inicio de clase es el tiempo para ese tipo de reclamos
si, la empresa me registro ya figuro en anses. tengo continuacion para cobrar o tengo que esperar los 3 meses de antiguedad en sta empresa???
Hla necesito que me acesoren, hasta septiembre cobraba la asignacion familiar,presente un prenataly cambie de empresa con continuidad en la antiguedad y ahora no me pagaron nada, debo esperar que hacer??? desde ya muchas gracias..
dante
Cuando cambiaste de empresa volviste a hacer la presentación de papeles,? la empresa notifico tu situación a través de Mi Simplificación?