Libro con logo de Anses

SUAF obligaciones de los empleadores

El empleador deberá ingresar a la página de ANSeS, www.anses.gov.ar periódicamente a la sección «Autopista de Servicios» «Servicios Corporativos» «Empresas incorporadas al SUAF«, cargar su CUIT y allí  obtiene la información solicitada «HABILITADO» «NO HABILITADO» si tiene dudas pueda llamar telefónicamente al número 0800-22-26737 o bien dirigirse a cualquier oficina de ANSeS Obligaciones del empleador en el momento de ser incorporado al SUAF En el plazo de 10 días hábiles debe notificarle a sus trabajadores,  las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares, bajar el  Formulario PS.2.61, “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, completar con los datos y hacer firmar al trabajador entregándole una copia del mismo. Cuando ingreso un nuevo trabajador a la […]

El empleador deberá ingresar a la página de ANSeS, www.anses.gov.ar periódicamente a la sección «Autopista de Servicios» «Servicios Corporativos» «Empresas incorporadas al SUAF«, cargar su CUIT y allí  obtiene la información solicitada «HABILITADO» «NO HABILITADO» si tiene dudas pueda llamar telefónicamente al número 0800-22-26737 o bien dirigirse a cualquier oficina de ANSeS

Obligaciones del empleador en el momento de ser incorporado al SUAF

  • En el plazo de 10 días hábiles debe notificarle a sus trabajadores,  las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares, bajar el  Formulario PS.2.61, “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, completar con los datos y hacer firmar al trabajador entregándole una copia del mismo.
  • Cuando ingreso un nuevo trabajador a la empresa, también es obligación notificarle en forma fehaciente con la firma en el formulario PS.2.61, entregándole una copia del mismo
  • Es IMPORTANTE realizar la entrega del formulario PS.2.61  “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones , por duplicado y guardar la copia firmada por el trabajador en su legajo, por si alguna vez es solicitado por ANSeS.
  • Informar y mantener actualizado los datos de los trabajadores y su grupo familiar a través del programa de la AFIP » Mi Simplificación – Empleadores», como así también todas las que surjan del ingreso de un nuevo trabajador.
  • Luego de realizar las modificaciones o cargas en el programa de la AFIP «» Mi Simplificación – Empleadores», es recomendable verificar que los datos cargados existan y no hallan sido rechazados por algún motivo, con el fin de subsanar el mismo.
  • Presentar ante las oficinas del   ANSeS con es el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia:
  1. Boca de Pago ventanilla: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido.
  2. Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.
  • Si en el momento de producirse la incorporación al  SUAF, el empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSeS, dentro del mismo mes de incorporación de la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:
    – CUIT de la Empresa
    – Razón Social
    – CUIL de la trabajadora
    – Apellido y Nombre de la trabajadora
    – Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF
    – Períodos y montos ya abonados
    – Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
  • Si la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, deberá presentar ante ANSeS copia de dicho oficio autenticada por el Empleador, el que debe contener:
    – Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargante.
    – Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Embargado
    – Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.
    – Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).
    – Fecha de Sentencia (no es obligatorio).
    – Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).
    – Jurisdicción, Juzgado, Carátula –Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
    -Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.
    – Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.
  • En el momento de la incorporación de la empresa al SUAF es muy IMPORTANTE y obligación del empleador presentar ante las oficinas de ANSeS los formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares de todos y cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad  de los trabajadores presentarlos en tiempo y forma ante las oficinas del ANSeS, en forma personal o bien designar un represéntate.
  • ANSeS liquidara las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de la AFIP  » Mi Simplificación – Empleadores», y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSeS, en base a la Declaración Jurada Formulario 931 que el empleador presenta mensualmente ante la AFIP, en función a los Formularios presentados para cada Novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSeS no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.

Seguinos

33 comentarios en “SUAF obligaciones de los empleadores”

  1. Mi marido travajo un año tarefeando y el empleador no le aporto el salario me canse d ir al ances reclamar y dise la empresa no te aporto vy ala empresa dise el AFIP y asi me tuvieron td el año. Ya me tienen pa la m…. (La empresa xxx 😕

  2. 😑😑No entiendo nada yo cobro por embargo !!! Supuestamente es porque el está en blanco eso me dijeron en anses 🤔🤔🤔🤔🤔🤔🤔 pero no figura en AFIP no tng contacto y no ayuda en nada ami hija !!!!!! Quiero cobrar yo que puedo hacer 🤷‍♀️🤷‍♀️

    1. Nefe lo estás cobrando vos si esta por embargo. Es surf solo que por que se lo embargaste lo cobras vos y no el..saludos

  3. Hola una consulta hasta cuanto meses se puede rectificar en la afip x los aportes de las asignaciones familiares x el empleador .

    1. Holaa quiciera saber en que fecha me toca cobrar ya casi 6 meces q no me paga y en que banco me corresponde x que yo estoy cobrando mejor hogar en Banco Itau.este mes entrege la libreta pero no me dieron en que Banco me corresponde me puede informar ..

Los comentarios están cerrados.