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AFIP Otorgará más Facilidades en el Plan de Pagos

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, adelantó que flexibilizará el nuevo plan de pagos para deudas 2008 y 2009. Por lo que el titular del organismo de recaudación informó que por el momento, solamente se pueden incluir régimenes caducos o bien aquellos que están al día, pero que le Plan de Facilidades será modificado para que el contribuyente también, pueda reformular planes vigentes aunque se adeuden cuotas. Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, abrió la puerta a una inminente flexibilización del nuevo régimen de facilidades impulsado por el fisco nacional, diciendo que: «Estamos estudiando permitir la reformulación de planes de pagos con cuotas adeudadas». En la actualidad se encuentra vigente un plan de pagos por el cual se […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, adelantó que flexibilizará el nuevo plan de pagos para deudas 2008 y 2009. Por lo que el titular del organismo de recaudación informó que por el momento, solamente se pueden incluir régimenes caducos o bien aquellos que están al día, pero que le Plan de Facilidades será modificado para que el contribuyente también, pueda reformular planes vigentes aunque se adeuden cuotas.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, abrió la puerta a una inminente flexibilización del nuevo régimen de facilidades impulsado por el fisco nacional, diciendo que: «Estamos estudiando permitir la reformulación de planes de pagos con cuotas adeudadas».

En la actualidad se encuentra vigente un plan de pagos por el cual se permite al contribuyente que cancela hasta en 24 cuotas lo adeudado entre el día 1º de enero de 2008 y el día 30 de octubre de 2009, aceptando solamente, que incluya los régimenes caducos o bien de los planes que presenten sus cuotas pagadas al día.

Los profesionales aseguran que:

  • “es ilógico permitir el ingreso de los planes caducos y dejar afuera a los regímenes vigentes que adeuden cuotas».
  • «Ante tal situación, lo conveniente era dejar de pagar las cuotas de los planes vigentes -para convertirlos en caducos- y luego incluirlos en el nuevo plan de pagos».

Según lo publicado por Infobae Profesional, la AFIP realizará el ajuste por medio de una nota externa.

Las claves y reformulación del nuevo Plan de Pagos

  • Prevé  una tasa de financiamiento del 9.6% al año.
  • El monto de las cuotas no podrá ser menor a $150.-
  • El vencimiento de cada cuota será el día 16 de cada mes.
  • Podrán ser canceladas exclusivamente a través de débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.
  • El Plan de Pago vence el día 28 de Febrero de 2010.

La nueva normativa precisará que a la deuda bajo ningún concepto se podrá regularizar a través de este nuevo plan de pagos, deudas como:

  • Retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • Impuesto al Valor Agregado, IVA, que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, RENATRE.
  • intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al IVA por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el día 1° de enero de 2008 y el día 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.
  • Tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje.

Aquellos contribuyentes que se adhieran al plan de pago, deberán tener en cuenta que si bien, la cantidad máxima de cuotas es de 24, estas varían de acuerdo al mes que se ingrese al plan de facilidades, por ejemplo:

  1. Diciembre/2009 24 cuotas
  2. Enero/2010 23 cuotas
  3. Febrero/2010 22 cuotas

La AFIP, dispuso que los contribuyentes podrán ingresar al plan de facilidades, si cumple lo siguiente:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Remitir a la AFIP, por medio de transferencia electrónica de datos vía internet, la siguiente información:
  1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.
  2. La Clave Bancaria Uniforme, CBU, de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  3. Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen de facilidades vigente. Además, los responsables deberán generar vía web la correspondiente declaración jurada y estarán obligados a imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

También, la AFIP, en forma complementariamente, le requerirá a los contribuyentes que adhieran al plan de facilidades de pago, la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones por las que solicita su cancelación financiada, siempre y cuando, no hayan sido presentadas hasta el día en que efectúa la respectiva adhesión.

La reglamentación, en lo referente a la caída del plan, establece que serán causales de caducidad:

  • La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
  • La falta de cancelación de una cuota, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Infobae Profesional

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