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Deducciones del Impuesto a las Ganancias Diferencias entre Trabajador en Relación de Dependencia y Autónomo

Debido a que se aproxima el vencimiento de las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto a las Ganancias impuesto por la Administración federal e los ingresos Públicos, AFIP,  los especialistas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, CPCECABA, hacen notar la gran diferencia que hay entre un trabajador en relación de dependencia y un autónomo, ambos con un mismo nivel de ingresos. Los expertos se refieren a que la normativa actual tiene una deuda con los trabajadores autónomos, y hablan de “discriminación” en lo referente al Impuesto a las Ganancias debido a los efectos de las deducciones, advirtiendo una fuerte diferencia fiscal entre ellos y los empleados en relación de dependencia Por lo que desde el CPCECABA se […]

Debido a que se aproxima el vencimiento de las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto a las Ganancias impuesto por la Administración federal e los ingresos Públicos, AFIP,  los especialistas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, CPCECABA, hacen notar la gran diferencia que hay entre un trabajador en relación de dependencia y un autónomo, ambos con un mismo nivel de ingresos.

Los expertos se refieren a que la normativa actual tiene una deuda con los trabajadores autónomos, y hablan de “discriminación” en lo referente al Impuesto a las Ganancias debido a los efectos de las deducciones, advirtiendo una fuerte diferencia fiscal entre ellos y los empleados en relación de dependencia

Por lo que desde el CPCECABA se elaboró un proyecto con la finalidad de que  las autoridades del fisco nacional incluyan en su agenda los desequilibrios entre empleados y trabajadores independientes a la hora de pagar Ganancias. Y es que, de acuerdo con la entidad, existe una brecha muy grande.

El reclamo de los especialistas en la materia es que este inconveniente debería ser equiparado de manera mas que urgente, debido a que en la actualidad, muy lejos de reducirse las diferencias entre ambos trabajadores, fue ampliada.

Flavia Melzi, vicepresidenta II del CPCECABA, se refirió a la deducción que puede efectuar cada trabajador que se encuentra en la cuarta categoría: «pueden descontar $9.000 multiplicados por 4,8 mientras que los autónomos sólo pueden descontar los 9.000 pesos».

Diferencias observadas a través de un cuadro comparativo, entre un trabajador en relación de dependencia y un autónomo:

Empleado en Relación de Dependencia y un trabajador Autónomo
  Empleado Autónomo Empleado Autónomo
Ganancia Neta Anual 52.200.- 52.200.- 130.000.- 130.000.-
Mínimo no Imponible 9.000.- 9.000.- 9.000.- 9.000.-
Deducción Especial 43.200.- 9.000.- 43.200.- 9.000.-
Ganancia Neta sujeta a Impuesto 0 34.200.- 77.800.- 112.000.-
Impuesto a Pagar 0 5.166.- 15.906.- 26.020.-
Ingreso Neto del Impuesto 52.200.- 47.034.- 114.094.- 103.980.-
Diferencia 0 5.166.-   10.114.-

Según los cálculos que realizaron los especialistas del Consejo, marcan las fuertes diferencias, el primer ejemplo esta realizado sobre la base de un trabajador soltero que recibe un sueldo neto de hasta $4.015.- al mes, más el aguinaldo, alcanzando $52.200 de sueldo neto al año, no debe pagar imp0uesto a las ganancias, ya que resulta un ingreso que equiparan las deducciones personales permitidas por la Ley.

Mientras que, un trabajador autónomo con un idéntico ingreso si debe abonar de Impuesto a las Ganancias $ 5.166.- lo que equivale a más de un mes de su ingreso.

En el segundo ejemplo la brecha se ve mucho más amplia, superando el 64%, esta realizado con un empleado en relación de dependencia con un sueldo neto de $10.000.- más el aguinaldo, alcanzando $130.000.- de sueldo neto al año.

Si se tiene en cuenta un empleado en relación de dependencia casado y con dos hijos con un sueldo neto de $10.000 por mes, más el aguinaldo, la diferencia sería mucho mayor, ya que el trabajador autónomo debería pagar casi dos veces más que el empleado en relación al trabajador dependiente.

Recordamos la tabla de Deducciones Personas Vigentes:

Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia

 

Montos anuales

Mínimo no imponible $ 9.000.-
Deducción Especial $ 43.200.-
Cónyuge $ 10.000.-
Por cada hijo $  5.000.-
Por cada otras Cargas $ 3.750.-

Aclaramos que un empleado en relación de dependencia que percibe hasta $5.538.- neto por mes, lo que sumado al aguinaldo hace un total de $72.000.- al año, se encuentra fuera de los alcance del pago del impuesto a las Ganancias, mientras que un trabajador autónomo con un mismo ingreso al año, deberá abonar $5.120.-

El Consejo Profesional intenta que la AFIP resuelva de forma urgente el Decreto de Necesidad y Urgencia, DNU, Nº 1076/1992, que fue el que desató la polémica ya que ele mismo dispuso que se incrementara:

“en un 200% la deducción especial cuando se trate de ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos”.

Según advirtieron desde el CPCECABA, que luego se profundizó más la diferencia por medio de la puesta en marcha de nuevas normas que elevaron la deducción especial multiplicándola 3,8 veces en reemplazo del 200% que regía anteriormente.

Melzi, hizo mucho hincapié en la necesidad de resolver la situación ya que en el mes de abril se deben realizar las presentaciones correspondientes. Agregando que: «esta discriminación es infundada”.

Infobae Profesional

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15 comentarios en “Deducciones del Impuesto a las Ganancias Diferencias entre Trabajador en Relación de Dependencia y Autónomo”

  1. Se puede deducir la cuota de colegios privados, universidad privada de las cargas de familia??? Gracias

  2. Hola, soy eliana b. el comentario es en cuanto a la liquidacion de impuestos a las ganancias de la cuarta categoria:

    Mi duda es en cuanto a como se calcula el tope remunerativo, supongamos por ejemplo que siendo en el mes de julio el tope de 8711.82 y la remuneracion bruta de un empleado haciende a $11247,07, teniendo en cuenta la porcion del aguinaldo que la ley permite prorratear y que en este caso es de $ 937.26 el calculo para discriminar en planilla los aporte se calculan sobre los 8711.82 y el resto pasaria a no remunerativo, es decir de los 11247.07 + 937.26
    = 12184.33 solo deduciria como aportes 1481.01
    o deduciria este ultimo importe mas los 159.33 que corresponden a la porcion del aguinaldo mencionada. Gracias
    En la planilla puede ser que el importe del sindicato no este incluido en el sub total de las deducciones generales. y la deduccion especial anual debe ser de 43200. Gracias!!

  3. Hola, me puede informar si ya se puede deducir la cuota del colegio privado. Por otro lado, ¿hay alguna noticia respecto al incremento del MNI? Gracias.

  4. Es la primera vez que veo una publicación sobre un tema que saltaba tan a la vista.

    Verónica: el justificativo de esta diferencia no es casual, si no que desde el punto de vista del gobierno (incluso de los legisladores que determinaron esta situación hace ya mucho tiempo) presume que un trabajador autónomo evade el impuesto con mayor facilidad que uno en relación de dependencia, entonces en lugar de hacer justicia se hace «injustica que favorezca al perjudicado» efectuando generalización erroneas de los contribuyentes, es terrible que desde el gobierno se legitimise una evasión fiscal pero es así.

    Igualmente la ley de ganancias, como todo el sistema tributario nacional está plagado de injusticias infundadas… o que nosotros no conocemos las razones. Que quede claro que claro que todos los gobiernos en menor o mayor medida han generado o avalado estos desequilibrios.

  5. Totalmente de acuerdo, es mas, para mi lo que quedo desdibujado es la escala de porcentajes a aplicar, ya que por ejemplo para una ganancia anual de 120000 pesos corresponde el 35% como si esta fuera una ganancia extraordinaria, cuando en realidad con el costo de vida actual y siendo las deducciones personales de montos totalmente irrisorios el impuesto termina siendo claramente abusivo.-

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