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Justicia ordena Reajustar la Jubilación

La Cámara de la Seguridad Social, sala II, dictó una decisión dando lugar a una medida cautelar y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, ha  actualizar el haber jubilatorio de un jubilado debido a que “el irrazonable tiempo que insume el proceso” judicial significa “un grave daño” para esa remuneración que tiene carácter “alimentario”. Estableciendo que un jubilado perciba su haber actualizado mensualmente, ya que la demora judicial podría implicar un grave daño. La Cámara de la Seguridad Social estableció que el jubilado debía comenzar a cobrar su jubilación actualizada y dejó para el final de la resolución del juicio la eventual paga de los salarios atrasados desde el momento del inició de la demanda, […]

La Cámara de la Seguridad Social, sala II, dictó una decisión dando lugar a una medida cautelar y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, ha  actualizar el haber jubilatorio de un jubilado debido a que “el irrazonable tiempo que insume el proceso” judicial significa “un grave daño” para esa remuneración que tiene carácter “alimentario”. Estableciendo que un jubilado perciba su haber actualizado mensualmente, ya que la demora judicial podría implicar un grave daño.

La Cámara de la Seguridad Social estableció que el jubilado debía comenzar a cobrar su jubilación actualizada y dejó para el final de la resolución del juicio la eventual paga de los salarios atrasados desde el momento del inició de la demanda, considerando que el atraso de la resolución podría implicar daños graves y que el reclamante podría no estar vivo cuando el juicio termine.

El reclamo se basa en la movilidad del denominado Caso Badaro y podría este falló presentar precedente importante en otros reclamos por reajustes de haberes, los cuales se incrementaron  luego de la sentencia del Caso Badaro donde en el año 2007,  la Corte Suprema de Justicia dispuso una movilidad jubilatoria equivalente al 88.6% por el periodo 2002 al 2006, fijando se le pague una retroactividad acumulada durante esos años sumándole los intereses correspondientes.

Ahora, los jueces Luis Herrero, Emilio Fernández y Nora Dorado, en este nuevo caso ordenan: «el goce inmediato, íntegro y provisorio de la garantía de movilidad de su prestación jubilatoria» hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo sobre el juicio previsional iniciado por el demandante.

El argumento que adoptaron los magistrados es que: «es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora propina al derecho de naturaleza alimentario».

ANSES, por su parte objetó la medida cautelar y reclamó que el pago del haber actualizado con la movilidad se efectivice una vez finalizado el juicio, pero el reclamante indicó que podría «no hallarse con vida cuando la Justicia le reconozca la integridad de su preciado derecho alimentario».

Del total de demandas presentadas, más del 60% corresponden a presentaciones de jubilados que exigen a la ANSES el reajuste de sus haberes en base a la movilidad dispuesta en Caso Badaro. Anterior a dicha sentencia, de las demandas presentadas, solo un 15% eran por reajustes.

ANSES, durante el año 2009, terminó de pagar sentencias a jubilados por un total de $2.000 millones y tiene asignado un presupuesto similar para abonar los fallos correspondientes al ejercicio 2010.

El Cronista

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