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Monotributo: Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente

Con la nueva Ley Nº 26.565 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, apareció el Monotributo – Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se encuentra regulado en los artículos Nº 31 al 37 del Anexo de la Ley, Artículos Nº 43 al 47 del Decreto Nº 01/2010 y Artículos Nº 43 al 47 de la Resolución General Nº 2.746/10. Es importante conocer las condiciones para poder encuadrarse en dicho régimen. Quién se quiera inscribir como Trabajador Promovido Independiente, deberá cumplir TODAS, las siguientes condiciones: Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad; Exclusivamente deberá desarrollar una actividad independiente, la cual no podrá ser: Importación de cosas muebles y/o de servicios No tener local […]

Con la nueva Ley Nº 26.565 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, apareció el Monotributo – Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se encuentra regulado en los artículos Nº 31 al 37 del Anexo de la Ley, Artículos Nº 43 al 47 del Decreto Nº 01/2010 y Artículos Nº 43 al 47 de la Resolución General Nº 2.746/10. Es importante conocer las condiciones para poder encuadrarse en dicho régimen.

Quién se quiera inscribir como Trabajador Promovido Independiente, deberá cumplir TODAS, las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad;
  • Exclusivamente deberá desarrollar una actividad independiente, la cual no podrá ser:
  1. Importación de cosas muebles y/o de servicios
  2. No tener local o establecimiento estable. No se tendrá en cuenta si la actividad la realiza en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local
  • La actividad deberá ser su única fuente de ingresos, por lo que no corresponde si la persona es jubilada, pensionada, trabajadores en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. Facultase al Poder Ejecutivo nacional a determinar las actividades que deben ser consideradas a los fines previstos en el párrafo precedente.
  • No tener más de una (1) unidad de explotación
  • Si se trata de locación y/o servicios, no podrá llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000).
  • No revestir el carácter de empleador
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Al momento de adherirse al régimen, no podrá haber obtenido en los últimos doce (12) inmediatos anteriores, ingresos brutos superiores a pesos veinticuatro mil ($24.000.-)  Este límite también será para cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados.
  • Al momento de la obtención de un nuevo ingreso bruto se sumará a los obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores, considerándolo para la suma, y esta debe ser inferior o igual a pesos veinticuatro mil ($24.000.-)  Este límite también será para cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados.
  • Si se tarta de un graduado universitario, podrá inscribirse siempre y cuando no hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
  • Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo

Fuente: Ley 26.565/09

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