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Monotributo: Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente

Con la nueva Ley Nº 26.565 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, apareció el Monotributo – Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se encuentra regulado en los artículos Nº 31 al 37 del Anexo de la Ley, Artículos Nº 43 al 47 del Decreto Nº 01/2010 y Artículos Nº 43 al 47 de la Resolución General Nº 2.746/10. Es importante conocer las condiciones para poder encuadrarse en dicho régimen. Quién se quiera inscribir como Trabajador Promovido Independiente, deberá cumplir TODAS, las siguientes condiciones: Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad; Exclusivamente deberá desarrollar una actividad independiente, la cual no podrá ser: Importación de cosas muebles y/o de servicios No tener local […]

Con la nueva Ley Nº 26.565 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, apareció el Monotributo – Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se encuentra regulado en los artículos Nº 31 al 37 del Anexo de la Ley, Artículos Nº 43 al 47 del Decreto Nº 01/2010 y Artículos Nº 43 al 47 de la Resolución General Nº 2.746/10. Es importante conocer las condiciones para poder encuadrarse en dicho régimen.

Quién se quiera inscribir como Trabajador Promovido Independiente, deberá cumplir TODAS, las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad;
  • Exclusivamente deberá desarrollar una actividad independiente, la cual no podrá ser:
  1. Importación de cosas muebles y/o de servicios
  2. No tener local o establecimiento estable. No se tendrá en cuenta si la actividad la realiza en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local
  • La actividad deberá ser su única fuente de ingresos, por lo que no corresponde si la persona es jubilada, pensionada, trabajadores en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. Facultase al Poder Ejecutivo nacional a determinar las actividades que deben ser consideradas a los fines previstos en el párrafo precedente.
  • No tener más de una (1) unidad de explotación
  • Si se trata de locación y/o servicios, no podrá llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000).
  • No revestir el carácter de empleador
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Al momento de adherirse al régimen, no podrá haber obtenido en los últimos doce (12) inmediatos anteriores, ingresos brutos superiores a pesos veinticuatro mil ($24.000.-)  Este límite también será para cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados.
  • Al momento de la obtención de un nuevo ingreso bruto se sumará a los obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores, considerándolo para la suma, y esta debe ser inferior o igual a pesos veinticuatro mil ($24.000.-)  Este límite también será para cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados.
  • Si se tarta de un graduado universitario, podrá inscribirse siempre y cuando no hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
  • Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo

Fuente: Ley 26.565/09

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8 comentarios en “Monotributo: Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”

  1. siendo monotributo trabajo independiente sin opcion de obra social ¿corresponde relizar la recategorizacion? teniendo en cuenta que estoy constantemente dando de alta y de baja del regimen!!!.. desde ya muchas gracias por su respuesta a la brevedad!!!

  2. Buenos dias, quisiera me ayuden con estas presuntas por el nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

    * Para inscribirme en este nuevo régimen, los trámites son los mismos que la inscripción al monotributo «clásico»? O hay que presentar alguna otra documentación como por ej que mi título de la UBA está en trámite?

    * Si un mes no facturo nada, debo igualmente hacer un depósito mínimo?

    * Si tengo obra social por mi concubino, puedo optar por no derivar o aportar al sistema de salud bajo esta modalidad del nuevo régimen?

    Espero puedan ayudarme antes de ir a AFIP, que la oficina más cercana me queda a 80 km, si me falta algo cuando este ahí me voy a poner de mal humor !

    Mil gracias desde ya

  3. Ahora estoy en relación de dependencia, pero quiero seguir facturando. El tema es que no se puede seguir en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente porque es incompatible. Tengo que pasarme al monotributo común como vos indicás en el artículo. Gracias por responder tan rápido.

  4. Hola Graciela. Te hago una consulta. Me quiero dar de baja del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente porque me dieron de alta en relación de dependencia. Quiero anotarme en el monotributo común para poder seguir facturando mis trabajos independientes. ¿Tenés idea cómo se hace el trámite? No logro dar en la tecla.

  5. Como es el tema de la recategorización? antes estaba en la cat. A porque no superaba los 12.000 anuales, ahora veo que estoy recategorizado de oficio en la B. Como hago para pasarme a este regimen? me tengo que dar de baja antes en el regimen comun monotributo, y darme de alta en este ?

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