La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General, RG, Nº 4.091-E estableció el nuevo método para calcular los anticipos a los Bienes Personales de los ejercicios 2017 y 2018. Este recalculo esta fundamentado en los cambios establecidos del Mínimo no Imponible y de la alícuota para dichos periodos fiscales.
La AFIP debido a la modificación del mínimo no imponible y alícuotas para los año 2017 y 2018 estableció una metodología para el recalculo para el pago de de los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales de esos periodos fiscales.
De acuerdo a lo publicado en el Anexo de la RG 4.091-E los contribuyentes para determinar el pago de los anticipos 2017 y 2018 deberá considerar los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260.
Modelo detallado en el anexo para determinar la base y calcular los cinco anticipos del año 2017:
A) Periodo fiscal 2017:
- Valor total de los bienes sujetos al impuesto del periodo fiscal 2016 $ ………………….
- Mínimo no imponible del período fiscal 2017 $ 950.000.00
- Base imponible = ( 1 – 2 ) $ ……….………..
- Impuesto determinado Aplicando Alícuota del 0.50%= ( 3 x 0,50 %) $ ……….………..
- Pago a Cuenta por gravámenes similares pagados Ejercicio 2016 $ …………………..
- Monto base para el cálculo de los anticipos 2017 $ ………………..
B) Periodo Fiscal 2018:
- Valor total de los bienes sujetos al impuesto del periodo fiscal 2017 $ ………………….
- Mínimo no imponible del período fiscal 2018 $ 1.050.000.00
- Base imponible = ( 1 – 2 ) $ ……….……….
- Impuesto determinado Aplicando Alícuota del 0.25%= ( 3 x 0,25 %) $ ……….……….
- Pago a Cuenta por gravámenes similares pagados Ejercicio 2017 $ …………………..
- Monto base para el cálculo de los anticipos 2018 $ ………………..
Este es el texto de la Resolución General 4091 – E
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4091-E
Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos Períodos Fiscales 2017 y 2018. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Título IV se modificó la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales incorporando -entre otros aspectos- mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y siguientes.
Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, dispuso, en su Título III, el régimen de determinación de anticipos del impuesto sobre los bienes personales, previendo que la liquidación de dichos anticipos se efectúa en función del monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos.
Que en atención a lo expuesto, se estima necesario adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos del citado impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, a través del ajuste de la base para su liquidación, en concordancia con las modificaciones señaladas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260, conforme los modelos de liquidación obrantes en los Apartados A y B, respectivamente, del Anexo (GDE-2017-13982768-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente, así como lo previsto en el Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del Boletín Oficial y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/07/2017 N° 49316/17 v. 11/07/2017
Fecha de publicación 11/07/2017
Bajar Anexo Detalle Recalculo anticipos Bienes Personales 2017 y 2018
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.