La normativa, en otras cosas estipula que:
- Luego del pago de los honorarios se deberá cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado.
- En el supuesto caso que la regulación de los honorarios este estipulada por un juez o el tribunal interviniente se deberá cumplir con la obligación de pago por el importe que surja del auto regulatorio, con más los intereses en caso de mora.
- El correspondiente pago de los honorarios podrá ser:
- Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta fiscal habilitada
- A través del depósito del monto de los honorarios regulados (en este último caso se efectuará mediante transferencia electrónica de datos)
- Se deroga la Resolución General N° 3887 (DGI)
- A partir del día 1º de marzo de 2010 entrara en vigencia lo establecido en esta Resolución General.
Fuente AFIP
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