Ayer, por medio de la publicación de la Resolución General 4109 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha efectuado una ampliación de la obligatoriedad de Facturas Electrónicas. El organismo recaudador amplió los comprobantes online para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes.
AFIP sigue ampliando el universo de contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas con la finalidad de facilitar los controles. Para acceder a los comprobantes en línea, los vendedores deben solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE), lo cual se tiene que hacer desde la página web del organismo a cargo de Alberto Abad con CUIT y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o mayor.
La solicitud de autorización para emitir facturas electrónicas requiere el alta de cada punto de venta, lo cual se debe hacer mediante el servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios». El mismo debe ser distinto para los emitidos por el servicio Comprobantes en Línea, controladores fiscales y Web Services.
Es importante tener en cuenta que la numeración de los comprobantes electrónicos debe ser correlativa.
Al momento de solicitar la autorización para emitir comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores tienen que consignar en los campos que se identifican como «Grupo Compradores» con la siguiente información de cada comprador:
- Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
- Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
- Porcentaje de la titularidad del bien.
En los campos que corresponden al «Comprador / Receptor del comprobante» se tienen que detallar los datos del adquirente con mayor porcentaje de titularidad. En caso de haber más de uno con un porcentaje superior se tienen que informar los datos de cada uno de ellos.
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Hola una pregunta en el afip trabaja uno señor llamado federico y uno llamado lautaro