Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Aumento Salarial 2010 Empleados de Comercio

Como ya anunciamos el día 21 de enero de 2010 fue firmado en el Ministerio de Trabajo, el acuerdo salarial de enero de 2010, aún no homologado, para los empleados de comercio, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, y la Cámara Argentina de Comercio, CAC, a través del cual se dan las pautas para realizar la liquidación de sueldos desde enero 2010 en adelante. Realizamos un resumen de lo expresado en ese acuerdo salarial de enero de 2010. Artículo 1º – El anterior acuerdo venció el día 31 de octubre de 2009, el firmado en esta oportunidad lo extienden hasta […]

Como ya anunciamos el día 21 de enero de 2010 fue firmado en el Ministerio de Trabajo, el acuerdo salarial de enero de 2010, aún no homologado, para los empleados de comercio, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, y la Cámara Argentina de Comercio, CAC, a través del cual se dan las pautas para realizar la liquidación de sueldos desde enero 2010 en adelante.

Realizamos un resumen de lo expresado en ese acuerdo salarial de enero de 2010.

Artículo 1º – El anterior acuerdo venció el día 31 de octubre de 2009, el firmado en esta oportunidad lo extienden hasta el día 30 de abril de 2010, donde las partes podrán solicitar una renegociación.

Artículo 2º – A partir del 1º de enero los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  Nº 130/75 (para los Empleados de Comercio)  jornada completa recibirán una Suma No Remunerativa de $100.- , aquellos que cumplan jornada reducida recibirán el monto en forma proporcional a su jornada laboral. Sobre dicha suma se aplicara el pago del presentismo, artículo 40 del CCT Nº 130.75.

Artículo 3º – Sobre esa suma No Remunerativa se le deberá aplicar los:

  • Aportes y contribuciones para la Obra Social OSECAC
  • Aportes Sindicales
  • contribución Empresaria INACAP

Articulo 4º – La Suma No Remunerativa establecida anteriormente, compensará hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se haya otorgado a partir del 1º de septiembre de 2009.

Artículo 5º – Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2010 con el carácter de No Remunerativo las asignaciones establecidas en los puntos 1º y 4º de los acuerdos salariales que se firmaron en los meses de abril 2008 y de abril 2009, los cuales según fue establecido debían incorporarse en los salarios básicos de convenio en los meses de enero y febrero de 2010.

Articulo 6º – La sumas pagadas como No Remunerativas, tanto la del presente acuerdo como las acordadas en abril 2008 y abril 2009, exceptuando la parte del presentismo, ya que este será liquidado en forma automática,  deberán ser incorporadas a los salarios básicos de convenio a partir del día 1º de julio de 2010.- La incorporación será en forma escalonada.

Artículo 7º – El empleador deberá ir realizando la incorporación a los básicos de las sumas No Remunerativas gradualmente, sumándole al importe incorporado el equivalente a los aportes del trabajador, para que no sufra una merma en el salario neto de bolsillo, en el transcurso  de doce cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 8º – Si algún empleador ya realizó la liquidación incorporando la suma No Remunerativa a los básicos de convenio de manera anticipada, pero no le sumo el aporte equivalente al trabajador, deberá incorporarlo a partir del día 1º de julio de 2010.-

Artículo 9º – De todas manera, el empleador que desee puede realizar la incorporación de las sumas No Remunerativas a los básicos de convenio de manera anticipada, en el momento que lo disponga.

Artículo 10º – Con las remuneraciones correspondientes a los meses de junio y de diciembre de 2010 se les deberá abonar a los trabajadores una suma equivalente al 50% de las sumas abonadas en ese momento como No Remunerativas. Cuyo importe estará sujeto a los:

  • Aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio OSECAC
  • Aportes sindicales

Artículo 11º – Se acordó el pago de una suma compensatoria especial, No Remunerativa de $300.- pago por única vez, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El cual será pagado en cuatro cuotas de $75.- cada una. Juntamente con los pagos de los sueldos de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2010. dicha suma deberá obligatoriamente pagarse en forma separada y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2010”.

Artículo 12º – Se aclara que dicha suma es compensatoria especial y no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, solamente que sobre ella recaerán los:

    • Aportes y contribuciones para la Obra Social OSECAC
    • Aportes Sindicales
    • contribución Empresaria INACAP

Artículo 13º – Esta suma compensatoria especial descripta en el artículo 11º no será incorporada a los básicos de convenio, desaparecerá con el pago de la cuarta cuota, por lo que tampoco será tenida en cuenta en el momento del nuevo acuerdo salarial.

Artículo 14º – El porcentaje que actualmente se paga por antigüedad es de 0.50% por año de antigüedad, dispuesto en el artículo 5º del acuerdo firmado en el mes de abril de 2008, será incrementado en un 100% pasando a ser del 1% en la siguiente forma escalonada:

  1. Con el sueldo de mayo de 2010 se pagará   el 0.75% por año de antigüedad
  2. Con el sueldo de diciembre de 2010 se pagará el 1% por año de antigüedad

Absorbiendo hasta su concurrencia cualquier concepto pagado por antigüedad o equivalente, ya sean estos voluntarios y/o convencionales.

Artículo 15º – se formó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por 12 miembros titular, 6 pertenecen al sindicato y los otros 6 al sector empresarial, más 6 miembros suplentes, 3 para cada sector, los cuales tendrán acción directa para actuar ante algún conflicto que surja por la aplicación le presente acuerdo.

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204 comentarios en “Aumento Salarial 2010 Empleados de Comercio”

  1. AUMENTO EMPLEADOS DE COMERCIO 2010
    27/01/2010 ACTUALIDAD Comentarios (301)
    Los Empleados de Comercio lograron el aumento. En horas de la tarde del día Miercoles 16 de Junio de 2010, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informó que luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.

    El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:

    I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

    a) Un 15% a partir de mayo de 2010.

    b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.

    c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

    II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

    III) Este incremento se calculará sobre:

    a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada

    trabajador.

    b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.

    c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).

    d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.

    e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

    IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados

    en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.

    V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:

    a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,

    b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),

    c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75, d) sueldo anual complementario.

    Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.

    VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:

    a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.

    b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.

    VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).

    VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.

  2. al momento todavía no se homologó nada, en la web del sindicato hay un banner que dice que estan negociando el mejor acuerdo posible pero está desde el 10 de junio, estamos a 14 y sigue ahi, no hay novedades, espero que haya esta semana , adivinen quien pierde,,,,, los mismos de siempre, los que les damos de comer a todos con laburo. Abrazo y muchachos del sindicato,,, a ver si consiguen algo ya que está aumentando todo, hoy a la mañana el noticiero decia que la nafta se fue un 7 % arriba.

  3. AGRADEZCO INFINITAMENTE LA INFORMACION UTILISIMA QUE CADA VEZ QUE BUSCO ENCUENTRO EN VUESTRO SITIO, DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS

  4. Hola! con respecto a la antiguedad, hace 10 años que estoy en la empresa y no figura «antiguedad» en mi recibo, me dicen que el importe de la antiguedad esta incluido en lo que se llama sueldo asignado;que me figura en el recibo. Es asi? esta bien que no figure detallado aparte? desde ya muchas gracias.

  5. Hola a mi me liquidaron el mes de MAyo sin el aumento, eso quiere decir que deben rehacer mi recibo de sueldo o que el mes de Junio debe liquidarse el aumento retroactivo a Mayo?
    Gracias

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