Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Aumento Salarial 2010 Empleados de Comercio

Como ya anunciamos el día 21 de enero de 2010 fue firmado en el Ministerio de Trabajo, el acuerdo salarial de enero de 2010, aún no homologado, para los empleados de comercio, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, y la Cámara Argentina de Comercio, CAC, a través del cual se dan las pautas para realizar la liquidación de sueldos desde enero 2010 en adelante. Realizamos un resumen de lo expresado en ese acuerdo salarial de enero de 2010. Artículo 1º – El anterior acuerdo venció el día 31 de octubre de 2009, el firmado en esta oportunidad lo extienden hasta […]

Como ya anunciamos el día 21 de enero de 2010 fue firmado en el Ministerio de Trabajo, el acuerdo salarial de enero de 2010, aún no homologado, para los empleados de comercio, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, y la Cámara Argentina de Comercio, CAC, a través del cual se dan las pautas para realizar la liquidación de sueldos desde enero 2010 en adelante.

Realizamos un resumen de lo expresado en ese acuerdo salarial de enero de 2010.

Artículo 1º – El anterior acuerdo venció el día 31 de octubre de 2009, el firmado en esta oportunidad lo extienden hasta el día 30 de abril de 2010, donde las partes podrán solicitar una renegociación.

Artículo 2º – A partir del 1º de enero los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  Nº 130/75 (para los Empleados de Comercio)  jornada completa recibirán una Suma No Remunerativa de $100.- , aquellos que cumplan jornada reducida recibirán el monto en forma proporcional a su jornada laboral. Sobre dicha suma se aplicara el pago del presentismo, artículo 40 del CCT Nº 130.75.

Artículo 3º – Sobre esa suma No Remunerativa se le deberá aplicar los:

  • Aportes y contribuciones para la Obra Social OSECAC
  • Aportes Sindicales
  • contribución Empresaria INACAP

Articulo 4º – La Suma No Remunerativa establecida anteriormente, compensará hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se haya otorgado a partir del 1º de septiembre de 2009.

Artículo 5º – Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2010 con el carácter de No Remunerativo las asignaciones establecidas en los puntos 1º y 4º de los acuerdos salariales que se firmaron en los meses de abril 2008 y de abril 2009, los cuales según fue establecido debían incorporarse en los salarios básicos de convenio en los meses de enero y febrero de 2010.

Articulo 6º – La sumas pagadas como No Remunerativas, tanto la del presente acuerdo como las acordadas en abril 2008 y abril 2009, exceptuando la parte del presentismo, ya que este será liquidado en forma automática,  deberán ser incorporadas a los salarios básicos de convenio a partir del día 1º de julio de 2010.- La incorporación será en forma escalonada.

Artículo 7º – El empleador deberá ir realizando la incorporación a los básicos de las sumas No Remunerativas gradualmente, sumándole al importe incorporado el equivalente a los aportes del trabajador, para que no sufra una merma en el salario neto de bolsillo, en el transcurso  de doce cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 8º – Si algún empleador ya realizó la liquidación incorporando la suma No Remunerativa a los básicos de convenio de manera anticipada, pero no le sumo el aporte equivalente al trabajador, deberá incorporarlo a partir del día 1º de julio de 2010.-

Artículo 9º – De todas manera, el empleador que desee puede realizar la incorporación de las sumas No Remunerativas a los básicos de convenio de manera anticipada, en el momento que lo disponga.

Artículo 10º – Con las remuneraciones correspondientes a los meses de junio y de diciembre de 2010 se les deberá abonar a los trabajadores una suma equivalente al 50% de las sumas abonadas en ese momento como No Remunerativas. Cuyo importe estará sujeto a los:

  • Aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio OSECAC
  • Aportes sindicales

Artículo 11º – Se acordó el pago de una suma compensatoria especial, No Remunerativa de $300.- pago por única vez, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El cual será pagado en cuatro cuotas de $75.- cada una. Juntamente con los pagos de los sueldos de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2010. dicha suma deberá obligatoriamente pagarse en forma separada y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2010”.

Artículo 12º – Se aclara que dicha suma es compensatoria especial y no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, solamente que sobre ella recaerán los:

    • Aportes y contribuciones para la Obra Social OSECAC
    • Aportes Sindicales
    • contribución Empresaria INACAP

Artículo 13º – Esta suma compensatoria especial descripta en el artículo 11º no será incorporada a los básicos de convenio, desaparecerá con el pago de la cuarta cuota, por lo que tampoco será tenida en cuenta en el momento del nuevo acuerdo salarial.

Artículo 14º – El porcentaje que actualmente se paga por antigüedad es de 0.50% por año de antigüedad, dispuesto en el artículo 5º del acuerdo firmado en el mes de abril de 2008, será incrementado en un 100% pasando a ser del 1% en la siguiente forma escalonada:

  1. Con el sueldo de mayo de 2010 se pagará   el 0.75% por año de antigüedad
  2. Con el sueldo de diciembre de 2010 se pagará el 1% por año de antigüedad

Absorbiendo hasta su concurrencia cualquier concepto pagado por antigüedad o equivalente, ya sean estos voluntarios y/o convencionales.

Artículo 15º – se formó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por 12 miembros titular, 6 pertenecen al sindicato y los otros 6 al sector empresarial, más 6 miembros suplentes, 3 para cada sector, los cuales tendrán acción directa para actuar ante algún conflicto que surja por la aplicación le presente acuerdo.

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204 comentarios en “Aumento Salarial 2010 Empleados de Comercio”

  1. Graciela en la página de OSECAC en el ejemplo de como liquidar ponen la suma de 75 pesos tanto para jornada completa como para media jornada, no la sacan proporcional.

  2. Graciela:
    Con respecto al ANR 2008, cuando tenes vacaciones es proporcional por ejemplo a los 16 dias trabajados, porque me los liquidaron asi y termino cobrando menos que un mes donde trabaje los 30 dias, cuando supuestamente los dias de vacaciones los dividen por 25 para otorgar un «plus vacacional»
    Gracias

  3. hola, quisira saber si hay alguna bonificacion actual para el empleador en el pago de aportes y contribuciones en la provincia de bs as para enpleados de comercio
    gracias

  4. hola: mi pregunta es que estoy liquidando suelos comercio con las vacaciones de los cuales pongo el importe sueldo dividido 25 x los dias que corresponden de vac. y sueldo divido 30 x el resto de los dias… hasta ahi todo bien, pero cuando tienen 35 dias de vacaciones como hago el calculo?
    desde ya muchas gracias!!!!

    1. malena

      De la misma manera Depende de que dia salgan de vacaciones ejemplo si salen de vacaciones le pagas enenro por un lado y las vacaciones sueldo divido 25×35= ….. Y a fines d emarzo cuando cobren el sueldo le pagas sueldo divido 30×25=….

  5. Alfredo,
    La publicidad no está tapando el texto. Leé bien antes de criticar el trabajo (muy bueno) de otros.

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