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Determinación y categorías de Autónomos

Los trabajadores Autónomos deben saber que hay grupos de Actividades según las actividades que realizan deben:  Sumar todos los ingresos brutos obtenido en el transcurso del año diferenciados por de  Grupo de Actividades. Identificar aquel Grupo de Actividades en el cual se obtuvo mayor ingreso brutos Categorizarse de acuerdo al Grupo de Actividades Los ingresos brutos obtenidos en el trascurso del año anterior, determinan la categoría en la cual el trabajador debe encuadrarse, siempre tenido en cuenta el Grupo de Actividad en le cual obtiene mayor ingresos brutos. Categorías Autónomos Grupo de Actividades Ingresos Brutos Obtenidos en el año Anterior Categorías Importe Mensual Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de […]

Los trabajadores Autónomos deben saber que hay grupos de Actividades según las actividades que realizan deben:

  1.  Sumar todos los ingresos brutos obtenido en el transcurso del año diferenciados por de  Grupo de Actividades.

  2. Identificar aquel Grupo de Actividades en el cual se obtuvo mayor ingreso brutos

  3. Categorizarse de acuerdo al Grupo de Actividades

  4. Los ingresos brutos obtenidos en el trascurso del año anterior, determinan la categoría en la cual el trabajador debe encuadrarse, siempre tenido en cuenta el Grupo de Actividad en le cual obtiene mayor ingresos brutos.

Categorías Autónomos

Grupo de Actividades Ingresos Brutos Obtenidos en el año Anterior Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo Mayores a $ 30000.- V $ 563.20
Mayores a $15.000.- y Menores o iguales a $ 30.000.- IV $ 409.60
Menores o iguales a $ 15.000.- III $ 256.-
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Mayores a $ 20.000.- II $ 179.20
Menores o iguales a $ 20.000.- I $ 128.00
Resto de las  actividades no comprendidas en los puntos anteriores Mayores a $ 25.000.- II $ 179.20
Menores o iguales a $ 25.000.- I $ 128.00

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