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Lo que hay que Saber Sobre las Vacaciones Anuales

En los meses de diciembre y enero son muchas las empresas que otorgan las vacaciones a su personal y entonces comienzan los conflictos. El periodo de descanso anual depende mucho de la negociación entre empleador y empelado, no necesariamente es obligación otorgarlo en verano, pero si el trabajador debe cada tres periodos gozar uno durante esta estación estival. Las vacaciones anuales tiene la finalidad de que el trabajador descanse tanto física como mentalmente y disfrute de su familia, esparcimiento, protegiendo su salud. Por ese motivo no esta permitido su canje por dinero.  Según la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 los trabajadores gozarán de un periodo mínimo y continuado de descanso al año, el cual será remunerado el tiempo […]

En los meses de diciembre y enero son muchas las empresas que otorgan las vacaciones a su personal y entonces comienzan los conflictos. El periodo de descanso anual depende mucho de la negociación entre empleador y empelado, no necesariamente es obligación otorgarlo en verano, pero si el trabajador debe cada tres periodos gozar uno durante esta estación estival. Las vacaciones anuales tiene la finalidad de que el trabajador descanse tanto física como mentalmente y disfrute de su familia, esparcimiento, protegiendo su salud. Por ese motivo no esta permitido su canje por dinero. 

Según la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 los trabajadores gozarán de un periodo mínimo y continuado de descanso al año, el cual será remunerado el tiempo dependerá de la antigüedad en el empleo:

  • Antigüedad menor a 5 años 14 días corridos
  • Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años 21 días corridos
  • Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años 28 días corridos
  • Antigüedad mayor a 20 años 35 días corridos.

La antigüedad será computada al día 31 de diciembre del año que correspondan dichas vacaciones, para tener derecho a la totalidad de los días se deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

En el supuesto caso, de que el trabajador no hubiese prestado servicios la mitad de los días hábiles del año, deberá gozar de un periodo de descanso anual, proporcionalmente de un día de descanso por cada 20 días trabajados efectivamente.

El periodo durante el cual el empleador debe conceder este descanso anual a sus empleados deberá ser entre el día 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comunicar en forma fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.

Algunas Empresas cierran la misma durante algún periodo en el cual no hay mucho movimiento, obligando a la totalidad de sus trabajadores a tomarse la vacaciones en ese momento. Según indica la Ley esto es totalmente legal, ya que el descanso anual es para descansar la mente y el cuerpo y no importa el periodo.

El pago de la licencia vacacional debe ser realizado cuando se inicia, adjuntándolo al periodo trabajado, anticipando el salario no devengado de las vacaciones. Si bien, los trabajadores al momento de cobrar ambos salarios, disponen de mayor efectivo para los gastos de sus vacaciones, deben tener en cuenta que al regreso, y cobro del resto de los días que completan el mes, les faltará lo ya anticipado.

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49 comentarios en “Lo que hay que Saber Sobre las Vacaciones Anuales”

  1. Buenos dias quisiera saber si en el caso mio que estuve un (1) año con guarda de puesto me corresponde que me liquiden vacaciones en la liq final.Gracias

    1. MARCELO

      Si no te deben vacaciones anteriores por el año en reserva de puesto no te corresponden vacaciones o a que otra guarda de puesto te referis? pero si estas sin goce de haberes no corresponden vacaciones

  2. hola mi pregunta es sobre los francos de el mes de vacaciones cuantos francos te corresponden si donde yo trabajo son 6 al mes me descontaron 2 por las vacaciones entonces tuve 12 dias de vacaciones y 4 francos me entendes

    1. miguel

      El Convenio de trabajo dice que los dias de vacaciones son corridos o hábiles si son corridos las vacaciones se ceuntan corridas

  3. Hola, me podrian informar si al 30 de agosto de 2009 cumpli 10 años de antiguedad, cuantos dias me corresponde tomarme de vacaciones en este año 2010
    muchas gracias
    Omar

  4. hola
    vacaciones es basico+ antiguedad dividido por 25 y multiplicado por 14
    y sueldo es basico + antiguedad dividido por 30 y multiplicado por 16 ???
    esta bien asi?
    muchas gracias

  5. HABER SI ME QUEDO CLARO:
    PARA SACAR EL VALOR DEL DIA DE VACACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO MENSUALIZADOS DEBO:
    .TOMER EL ULTIMO SUELDO BRUTO
    .EL PROMEDIO DE LAS COMISIONES POR VENTAS REALIZADAS EN EL ULTIMO SEMESTRE
    .A TODO LO ANTERIOR LO SUMO Y DIVIDO POR 25 Y ESE SERIA EL VALOR ¿SI?
    LA UNICA DUDA QUE ME QUEDA ES QUE EN EL SEMESTRE SE PAGARON ALGUNOS FERIADOS Y TAMBIEN EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO ¿ESOS VALORES TAMBIEN HAY QUE TENERLOS EN CUENTA AL MOMENTO DE SACAR EL VALOR?
    SI PODES DAME UN EJEMPLO DE CUALES CONSIDERAS COMO REMUNERACIONES VARIABLES
    MUCHISIMAS GRACIAS POR TODA TU INFORMACION.
    ES A LA PRIMERA PAGINA QUE ENTRO CUANDO ENCIENDO LA COMPU.

    1. Inés

      Voy a tratar de hacer un articulo con el tema de las remuneracione svariables para pagar las vacaciones, debes tomar un promedio de los últimos meses cobrados

Los comentarios están cerrados.

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