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Lo que hay que Saber Sobre las Vacaciones Anuales

En los meses de diciembre y enero son muchas las empresas que otorgan las vacaciones a su personal y entonces comienzan los conflictos. El periodo de descanso anual depende mucho de la negociación entre empleador y empelado, no necesariamente es obligación otorgarlo en verano, pero si el trabajador debe cada tres periodos gozar uno durante esta estación estival. Las vacaciones anuales tiene la finalidad de que el trabajador descanse tanto física como mentalmente y disfrute de su familia, esparcimiento, protegiendo su salud. Por ese motivo no esta permitido su canje por dinero.  Según la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 los trabajadores gozarán de un periodo mínimo y continuado de descanso al año, el cual será remunerado el tiempo […]

En los meses de diciembre y enero son muchas las empresas que otorgan las vacaciones a su personal y entonces comienzan los conflictos. El periodo de descanso anual depende mucho de la negociación entre empleador y empelado, no necesariamente es obligación otorgarlo en verano, pero si el trabajador debe cada tres periodos gozar uno durante esta estación estival. Las vacaciones anuales tiene la finalidad de que el trabajador descanse tanto física como mentalmente y disfrute de su familia, esparcimiento, protegiendo su salud. Por ese motivo no esta permitido su canje por dinero. 

Según la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 los trabajadores gozarán de un periodo mínimo y continuado de descanso al año, el cual será remunerado el tiempo dependerá de la antigüedad en el empleo:

  • Antigüedad menor a 5 años 14 días corridos
  • Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años 21 días corridos
  • Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años 28 días corridos
  • Antigüedad mayor a 20 años 35 días corridos.

La antigüedad será computada al día 31 de diciembre del año que correspondan dichas vacaciones, para tener derecho a la totalidad de los días se deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

En el supuesto caso, de que el trabajador no hubiese prestado servicios la mitad de los días hábiles del año, deberá gozar de un periodo de descanso anual, proporcionalmente de un día de descanso por cada 20 días trabajados efectivamente.

El periodo durante el cual el empleador debe conceder este descanso anual a sus empleados deberá ser entre el día 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comunicar en forma fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.

Algunas Empresas cierran la misma durante algún periodo en el cual no hay mucho movimiento, obligando a la totalidad de sus trabajadores a tomarse la vacaciones en ese momento. Según indica la Ley esto es totalmente legal, ya que el descanso anual es para descansar la mente y el cuerpo y no importa el periodo.

El pago de la licencia vacacional debe ser realizado cuando se inicia, adjuntándolo al periodo trabajado, anticipando el salario no devengado de las vacaciones. Si bien, los trabajadores al momento de cobrar ambos salarios, disponen de mayor efectivo para los gastos de sus vacaciones, deben tener en cuenta que al regreso, y cobro del resto de los días que completan el mes, les faltará lo ya anticipado.

Infobae Profesional

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49 comentarios en “Lo que hay que Saber Sobre las Vacaciones Anuales”

  1. mis vacaciones comienzan el día 28/9 y me tengo que incorporar el 5/10 trabajo de lunes a sábado pero el feriado del 26/9 se traslado para el día 28/9 cuando debería incorporarme según la ley el 5/10 o 6/10

    gracias

  2. hola…te hago una consulta con respecto al periodo estival de vacaciones!! yo tuve vacaciones fuera del periodo estival durante el año 2013 y 2014. Eso quiere decir que en el 2015 me corresponde periodo estival?? o recién en 2016??

  3. Hola!

    La situación es la siguiente: Le regalé un pasaje a mi hermano y el patrón no quiere darle las vacaciones ese mes y le corresponden sus vacaciones… ¿Depende de lo que decida su patrón o puede haber una alternativa?

    él ingresó el 01-03-09 a este año son 6 años (21días) y es en diciembre el viaje. En el 2015 usó una semana, o sea que le quedan 2 aún, y si no leí mal podría usar algunos días de las correspondiente al año 2016? (Porque ya pasó octubre)

  4. Buenos días Graciela;

    Tengo un empleado que quiere tomarse las vacaciones 2015 por anticipado, yo se las quiero otorgar, le corresponden 21 días y se está por jubilar, mi consulta es; si se jubila antes de haberse devengado los 21 días le puedo descontar luego, los días exedentes? y sería necesario que me firme alguna nota en la que solicita las vacaciones por anticipado?

    Muchas Gracias!!!

    1. Valeria

      No podes descontarle si se las tomo, pero si debes hacerle firmar un papel de puño y letra que el te las solicita por adelantado, si es que se las das

    1. Juan

      Por ley te deben dar los días de vacaciones corridos, salvo previo acuerdo entre partes, vos las pedis y si ellos pueden te otorgan

Los comentarios están cerrados.

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