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AFIP: Adhesión al Blanqueo Laboral Último Día

Mañana 28 de enero de 2010 es el último día de plazo para adherirse al régimen de blanqueo laboral, el cual prevé que la simple registración de la relación laboral libera a los empleadores de multas, infracciones  y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido. Desde la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP y desde el Ministerio de Trabajo, confirmaron que se otorgará otra prórroga. Además, el trabajador que sea blanqueado podrá computar hasta 60 meses  de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal, PBU. Por lo que, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años. Con respecto a las contribuciones patronales adeudadas, la […]

Mañana 28 de enero de 2010 es el último día de plazo para adherirse al régimen de blanqueo laboral, el cual prevé que la simple registración de la relación laboral libera a los empleadores de multas, infracciones  y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido. Desde la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP y desde el Ministerio de Trabajo, confirmaron que se otorgará otra prórroga.

Además, el trabajador que sea blanqueado podrá computar hasta 60 meses  de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal, PBU. Por lo que, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

Con respecto a las contribuciones patronales adeudadas, la norma establece que:

  • Los primeros diez trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
  • A partir del trabajador once, se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, corresponde cancelar un interés anual de financiación del 6%.

También se otorga un perdón tangencial que se da en el Impuesto al Valor Agregado, IVA y a Ganancias. La Ley de Procedimientos Fiscales presume que, el dinero destinado a cancelar sueldos de trabajadores informales forma parte de ingresos no declarados por la empresa o el particular.

Además, el fisco nacional ya prorrogó el plazo para gozar de la reducción de las cargas sociales correspondientes a los trabajadores «blanqueados».

Más allá del plazo de reducción, el régimen de blanqueo ponía límite al alivio al determinar que la quita sólo regía hasta el 24 de diciembre pasado.

El decreto 2166/2009, prorrogó el plazo «desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010».

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