La adhesión o la recategorización se realiza por la página Web de la AFIP, con el CUIT y la clave fiscal, seleccionar la opción Monotributo.
Recategorizaciones: Los contribuyentes deben verificar, a la finalización de cada cuatrimestre, que los parámetros por los cuales se hayan adherido no hubieran sufrido variaciones que los obliguen a cambiar de categoría. En caso que tengan que cambiarla, lo deberán hacer hasta el día 7 del mes siguiente a la finalización de cada cuatrimestre, ingresando al Sistema Registral en la página de la AFIP.
Los monotributistas deben tener en cuenta que, al momento de recategorizarse, deben declarar la facturación del año 2009 y si declaran que tuvieron un ingreso bruto superior al tope que regía para estar en el sistema simplificado, deberán regularizar su situación tramitando una baja del monotributo y una inscripción al régimen de autónomos, en ambos casos en forma retroactiva al mes en el que se produjo el desfase. Y luego sí, esas personas podrán volver al monotributo con vigencia desde este mes, si así se los permiten los parámetros que rigen para el sistema según la reforma reciente.
Los pequeños contribuyentes que se encuentren adherido al debito automático para cumplir con el pago del Monotributo recibirán un premio al cumplidor, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El mismo se hará efectivo durante el mes de marzo de cada año.
La recategorización deberá formalizarse, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio web de la AFIP , ingresando al servicio «Sistema Registral», opción «Registro Tributario / Monotributo / Recategorización», a cuyo efecto deberá contarse con «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago Formularios 152, 153 o 157, según corresponda.
¿Cuáles son los períodos debo tomar para recategorizarme?
- 7 de Enero: desde enero hasta diciembre del año anterior.
- 7 de Mayo: desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso.
- 7 de Septiembre: desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.
La Nación
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Perdon por la insistencia Graciela.
Ayer pagué dos 155 para la parte de Monotributo y para la parte de Obra Social, me falta el Autónomo (jubilación). Me lo cobraron normalmente y tengo los comprobantes, pero en la Cuenta Corriente no estan asentados esos pagos y sigue figurando la deuda. Por otro lado esta asentada mi baja en el Sistema Registral.
Será que en la Cuenta Corriente no se asientan mis pagos porque ya estoy dado de baja?
Lo que yo no quiero es que llegue marzo y me figure una nueva deuda.
Gracias.
Di la baja el 2 de febrero, ahora bajo el formulario 155 para pagar la deuda, una vez pagada la deuda me tendré que dar de baja otra vez? o con el trámite ya procesado estará todo listo?
Gracias por responder siempre Graciela.
Juan
Si ya diste la baja no hace falta pero de todas maneras despues te fijas en Cuenta Corriente y en el sistema Registral, como esta tu situación
Te agrego que en el servicio «Sistema Registral» en la parte Consulta de trámites presentados por este sistema figura el trámite como «procesado».
Gracias.
Juan
Si diste la baja en febrero, febrero lo tenes que pagar, se paga mes adelantado
Hola, pagué el nuevo monotributo en el mes de enero y en febrero me di de baja.
Pero en la Cuenta Corriente me aparece un saldo deudor como que no pagué febrero. Entro al Servicio Sistema Registral voy a Baja de Impuestos y me aparece la leyenda «No registra motivo para cancelar impuestos y/o regimenes»
por lo que supongo que la baja se hizo efectiva.
El tema de la Cuenta Corriente será un problema técnico que todavía no «cargó» la baja o la baja no se habrá hecho efectiva?.
Espero tu respuesta, es importante.
Gracias.