La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4116-E, estableció el procedimiento de recalculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas de acuerdo a las modificaciones de las deducciones y escalas vigentes. Los nuevos importes se determinarán del servicio «Cuentas Tributarias» de www.afip.gob.ar.
Los contribuyentes tienen la oportunidad de tramitar el recalculo de anticipos de Ganancias de una forma muy simple desde la página de AFIP gracias a la RG 4116-E. Para hacerlo, ellos tendrán que ingresar en el servicio «Cuentas Tributarias» del portal del Fisco Nacional con su CUIT y Clave Fiscal.
En dicha sección, el organismo a cargo de Alberto Abad determinará los nuevos importes a abonar en el período fiscal 2017 teniendo en cuenta la ganancia neta declarada en 2016 y los importes de las deducciones y escalas establecidos por la Ley 27346.
En caso de que existan pagos en exceso en concepto de anticipos, el sistema permitirá reimputar de forma automática los saldos a su favor que aún no hayan sido ingresados hasta su concurrencia.
No se aplicará el recalculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias en los siguientes casos:
- El contribuyente haya confeccionado y presentado la Declaración Jurada (DDJJ) de Ganancias del período fiscal 2016 con la versión 17 o anterior del programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales».
- El contribuyente haya ejercido anteriormente la opción prevista en el Título II de la RG 4034-E y su complementaria.
En caso de considerar que, a pesar de aplicar la reducción, la sumatoria de los anticipos será mayor al tributo, se podrá usar el régimen opcional de reducción de anticipos.
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