El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 4122-E en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el Plan de Facilidades de Pago para concursados o fallidos establecido por la RG 3587. La normativa establece los funcionarios que tendrán que resolver la adhesión al régimen según el importe de cada propuesta.
La adhesión al Plan de Facilidades de Pago para concursados o fallidos debe ser resuelta dentro de los 30 días hábiles administrativos por el funcionario que corresponda de acuerdo al monto como se detalla a continuación:
- Hasta $50.000.000: El Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
- De $50.000.000 a $100.000.000: Los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas del Interior o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes e informe de los Directores Regionales, el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según el caso.
- Más de $100.000.000: El Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente e informe de los funcionarios, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.
Los requisitos a cumplir para efectuar la adhesión al régimen son los siguientes:
- Presentar en el área jurídica una nota de solicitud de solicitud de avenimiento y de compromiso de constitución de garantías indicando: Apellidos y nombres, razón social o denominación y CUIT; datos de la quiebra; domicilio fiscal y firma del fallido.
- En caso de ofrecimiento de garantía, la nota también debe incluir: Apellidos y nombres, razón social o denominación y CUIT del garante; declaración del garante, detalle de garantías ofrecidas y firma del garante.
- Presentar una nota según se especifica en el Anexo VI.
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