El Formulario 931 debe presentarse vía Internet mediante la pagina Web de la AFIP www.afip.gov.ar ingresando con Clave Fiscal y habilitar el Servicio «Su Declaración OnLine» según el articulo 3 y 4 de la Resolución General 2192/07.
PASOS PARA REALIZAR EL ALTA DE NUEVOS SERVICIOS
Para poder realizar de alta nuevos servicios, tanto para el usuario como para las personas representadas, deberá:
- Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con «Clave Fiscal»
- Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
- Seleccione la opción «Nueva relación»
- Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar. Recuerde que ciertos servicios exigen que el usuario tenga un mínimo nivel de seguridad.
- Seleccione la opción «Confirmar».
- En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
- Presione el botón «Buscar».
- Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
- Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
- Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
- Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.
PASOS PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO 931
Mediante los pasos detallados anteriormente carga el Servicio «Su declaración On Line» cuando se abre la pantalla primero cerrar la ventana con unos datos para la confección de la declaración e ir:
- Ingresar a Nueva Declaración generalmente con Nomina de personal
- Verificar periodo a cargar y ACEPTAR
- Bajar el cursos donde están cargados por el sistema los NOMBRE, APELLIDO Y NUMERO DE CUIL del personal si falta alguno debemos salir del sistema e ir al servicio «MI SIMPLIFICACIÓN» y agregar el que falta o dar de baja el que sobra. si esta todo bien continuar con la carga.
- Seleccionar el trabajador y verificar los datos cargados por la AFIP estén correctos, en la parte inferior están los correspondiente a las remuneraciones.
- Total de remuneraciones Colocar la suma completa de lo percibido por el trabajador en bruto durante el mes de liquidación.
- completar el campo de Remuneraciones 1 al costado derecho hay una lupa, hacer clic y aparece una ventana donde se puede cargar los percibido, Días Trabajados, Sueldo, Vacaciones, SAC, Adicionales, Premios, Horas Extras, etc. luego ACEPTAR
- Luego en la pantalla podemos modificar el ítem que corresponda por ejemplo la remuneración 4 es cuando tenemos en la liquidación ítems como los NO REMUNERATIVOS que si llevan aportes y contribuciones a la OBRA SOCIAL.
- Cargar el monto pagado por ASIGNACIONES FAMILIARES
- Cuando esta todo Ok ACEPTAR
- Ir a la parte inferior y seleccionar otro numero de CUIL y realizar los pasos anteriores, y axial sucesivamente con la totalidad del personal.
- Cuando se termino de cargar todos los trabajadores ACEPTAR
- Ver Formulario 931 si estamos de acuerdo IMPRIMIR Formulario 931
- ACEPTAR Y ENVIAR Formulario 931
- Imprimir el acuse de recibo de la presentación del formulario 931
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Buenos dias, queria saber si ud a algun curso privado para la confeccion de 931, ya que poseo una empresa y los 931, recibos, etc me lo maneja el contador y no se si lo hace correctamente ya que cada dos por tres poseo deudas.
Quedo al aguardo de su respuesta,
Muchas gracias por su tiempo.
Hola. tengo que rectificar el 931 de abril/15 por el aumento retroactivo otorgado por comercio. Cuando lo hago no toma el importe que ya se pago en su momento, como hago para pagar solo la diferencia?
laura
Se puede modifcar el importe a pagar
consulto acerca de la remuneracion para la Art, para empleados de media jornada laboral.
Si el bruto no alcanza el salario minimo de referencia y existe la obligacion de ingresarlo para la art, como procedo si al hacerlo este es mayor a la remuneracion total.
O es que el sueldo de un empleado con jornada reducida no tiene que ser proporcional a dicha jornada?
muchas gracias. Edith
juana
Se puede modificar importe en la declaración items 09 de ART
Me gustaria saber si existe alguna paguna donde se pueda practicar para confeccionar el f931 sin entrar en afip.
muchas gracias
Estela
los empleadores ingresan y hacen el formulario vos sos empeladora??
Se puede imprimir la nomina de empleados, todas las hojas, sin tener que estar eligiendo una por una???
Es un fastidio!!!