El Formulario 931 debe presentarse vía Internet mediante la pagina Web de la AFIP www.afip.gov.ar ingresando con Clave Fiscal y habilitar el Servicio «Su Declaración OnLine» según el articulo 3 y 4 de la Resolución General 2192/07.
PASOS PARA REALIZAR EL ALTA DE NUEVOS SERVICIOS
Para poder realizar de alta nuevos servicios, tanto para el usuario como para las personas representadas, deberá:
- Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con «Clave Fiscal»
- Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
- Seleccione la opción «Nueva relación»
- Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar. Recuerde que ciertos servicios exigen que el usuario tenga un mínimo nivel de seguridad.
- Seleccione la opción «Confirmar».
- En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
- Presione el botón «Buscar».
- Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
- Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
- Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
- Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.
PASOS PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO 931
Mediante los pasos detallados anteriormente carga el Servicio «Su declaración On Line» cuando se abre la pantalla primero cerrar la ventana con unos datos para la confección de la declaración e ir:
- Ingresar a Nueva Declaración generalmente con Nomina de personal
- Verificar periodo a cargar y ACEPTAR
- Bajar el cursos donde están cargados por el sistema los NOMBRE, APELLIDO Y NUMERO DE CUIL del personal si falta alguno debemos salir del sistema e ir al servicio «MI SIMPLIFICACIÓN» y agregar el que falta o dar de baja el que sobra. si esta todo bien continuar con la carga.
- Seleccionar el trabajador y verificar los datos cargados por la AFIP estén correctos, en la parte inferior están los correspondiente a las remuneraciones.
- Total de remuneraciones Colocar la suma completa de lo percibido por el trabajador en bruto durante el mes de liquidación.
- completar el campo de Remuneraciones 1 al costado derecho hay una lupa, hacer clic y aparece una ventana donde se puede cargar los percibido, Días Trabajados, Sueldo, Vacaciones, SAC, Adicionales, Premios, Horas Extras, etc. luego ACEPTAR
- Luego en la pantalla podemos modificar el ítem que corresponda por ejemplo la remuneración 4 es cuando tenemos en la liquidación ítems como los NO REMUNERATIVOS que si llevan aportes y contribuciones a la OBRA SOCIAL.
- Cargar el monto pagado por ASIGNACIONES FAMILIARES
- Cuando esta todo Ok ACEPTAR
- Ir a la parte inferior y seleccionar otro numero de CUIL y realizar los pasos anteriores, y axial sucesivamente con la totalidad del personal.
- Cuando se termino de cargar todos los trabajadores ACEPTAR
- Ver Formulario 931 si estamos de acuerdo IMPRIMIR Formulario 931
- ACEPTAR Y ENVIAR Formulario 931
- Imprimir el acuse de recibo de la presentación del formulario 931
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hola, necesito realizar una rectificativa por error de código de obra social. la presentación del 931 es en línea. consulta: genero una nueva por el total de nómina y con los importes como hago? aguardo respuesta. gracias!
Andrea Generas la rectificativa y en los importes a pagar cargas 0, si es que ya lo pagaste
gracias!!
BUENAS TARDES!!
Me reclaman deuda por $13.000,00 -(LRT) ART.GALENO-Según detalles recibido, mal liquidado en Form. 931 Afip., desde noviembre 2012 a la fecha en alícuota fija y variable de las que no recibí ninguna nota de actualización al respecto. Mi consulta es: ¿corresponde pagar la deuda ?, si no hay otra alternativa, ¿esto se puede abonar en cuotas?, si es así, ¿que formulario utilizar para pagar?. GRACIAS!
Roberto
Roberto cuando algo es Ley no avisan, y es así Sumas no remunerativas se paga ART, deberías hablar y arreglar con la ART y que te digan como podes pagarlo e incluso te mandan los formularios completos, sino los bajas de la pagina de la AFIP y tenes que completarlo mes por mes más interes. Pero háblalo para que te hagan un plan
¡ Muchas gracias Graciela, muy amable !.
Hola Graciela. Como se hace para saldar una deuda del 2002 del impuesto 301 y 351 que me salta en la web de la afip. Gracias!
Gabriel fijate que la AFIP saco un formulario 801 para pagar deudas de DDJJ presentadas con anterioridad
Hola tengo la siguiente consulta referida al 931.
El sueldo de los socios gerentes no esta sujeto a descuentos (excepto el de art) donde téngo que poner el monto, en donde dice sueldo y poner los descuentos en 0? o en no remunerativos?
Gracias. Saludos.
Hace tiempo que no liquido SICOSS. Una empresa ha presentado las DDJJ (Form 931) pero no ha ingresado los aportes y contribuciones. Ahora necesito abonar los aportes de un solo empleado para evitar que la intime. Es posible ? Como se debe proceder ?
Gracias por la aistencia.
Sergio
Sergio de un solo empleado?? El formulario lo haces y pagas a cuenta del mismo pero no se puede solo pagar de un empleado, pero si eso quiere avisale que no se puede, pero si insiste yo haría (siempre avisando que no se puede, ya que esta mal,y tampoco se si la AFIP deriva esos aportes a ese empleado, entendes?) presentar una rectificativa y cargar solo ese empleado y pagar sus aportes y contribuciones y cuando ingrese el pago a ese empleado hay que volver a realizar una rectificativa con la totalidad de los empleados, para que quede la última presentación con la totalidad