Cuando muere un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), sus familiares tiene derecho a heredar su jubilación o pensión. El monto que pueden cobrar los herederos es el haber no cobrado por el adulto mayor fallecido contando con un tope de 1600 pesos, al cual se suma el aguinaldo proporcional. Para efectuar el trámite se requiere solicitar un turno en ANSES por www.anses.gov.ar.
Los herederos tiene derecho a heredar una jubilación no cobrada siempre y cuando no exista una persona con derecho a la tramitación de una pensión. El trámite se tiene que efectuar en la oficina de ANSES más cercana con turno previo y dentro de los dos años del fallecimiento.
La jubilación a cobrar es los haberes devengados por los días pendientes de cobro hasta el deceso.
Los haberes no se pagan antes de los 90 días corridos contados desde el fallecimiento y tienen que ser tramitados dentro de los 2 años.
En caso de que más de un heredero solicite el cobro de la jubilación, ANSES establece el siguiente orden prioritario:
- Hijos mayores de 18 años no discapacitados: Se distribuyen en partes iguales a los hijos.
- Nietos y bisnietos: Se abonan de acuerdo a la parte que hubiera cobrado su padre o abuelo.
- Padres: Se abonan en partes iguales.
- Hermanos: Se liquidan en partes iguales. Los medios hermanos tienen los mismos derechos que los otros.
- Sobrinos: Se abonan en función a la parte que hubieran cobrado sus padres.
En caso de que no existan parientes por consanguinidad, los haberes pueden ser cobrados por aquella persona que ha pagado los gastos médicos de la última enfermedad del causante. Para efectuar el trámite se debe demostrar que la obra social no cubrió totalmente los gastos.
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Mi hijo cobra una pencion por discapacidad.su abuelo quiere dejarle la jubilacion,puede hacerlo.
Es complicado ya que se necesita que el abuelo tenga su tutela y cobrara por él Asignación por Hijo Discapacitado, pero es un trámite en Juzgado y luego en aNSES Pero seguramente cuando hiciste la PNC pusiste los datos tuyos, te lo comento porque quizás haya algún caso que si
mi mama era jubilada y fallecio yo como unico hijo y atendia y cuidaba a mi mama era diabetica hipertensa y con vision reducida puedo recibit una pension yo estoy desempledo
NO
Puede tramitar para cobrar su haberes osea su jubilacion? Como dice en la publicacion.
El artículo no dice Heredar la jubilación, sino cobrar la jubilación no cobrada
se puede tramitar antes de fallecer la pensión para dejarle a un hijo?
tengo UN HIJO CON INCAPACIDAD,, no cobro asignacion por hijo discapacitado. en ese caso,, si fallezco, si pasa automáticamente a ‚él?
en un momento era el 80 % de la jubilación.
es asi?
Ricardo porque motivo no cobras la Asignación?? si le corresponde la pensión en el caso de pasarte algo
me podrian informar, si yo, teniendo una hija discapacitada, puede el dia que me muera, heredar mi jubilacion y o pension, hace unos años, pasaba directamente a la persona en cuestiion, quisiera saber si todavia la ley esta vigente, gracias
Emilia si vos cobras Asignación por Hija discapacitada, no es automático el cobro debe hacer el tramite para su pensión