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AFIP: Recategorización de oficio a Monotributistas

AFIP realiza una recategorización de oficio a Monotributistas en caso de detectar inconsistencias.

El día de la fecha vence el plazo para que los Pequeños Contribuyentes se encuadren en una nueva categoría del Monotributo en caso de haber sobrepasado los topes de la suya. Dicho trámite debe efectuarse por la página de AFIP (www.afip.gob.ar). A partir de mañana, el organismo a cargo de Alberto Abad comenzará con la recategorización de oficio a Monotributistas.

Los cambios al Monotributo permiten a AFIP realizar una recategorización de oficio a los monotributistas a los cuales se les detectan inconsistencias con la categoría en la cual están encuadrados. Obviamente, el organismo recaudador aún sigue contando con la facultad de excluir del régimen a los Pequeños Contribuyentes si lo considera apropiado.

En caso de ser recategorizado de oficio y considerar que no fue apropiado, el sujeto podrá solicitar al Fisco Nacional que se revise su caso.

Pasos para hacer la recategorización de Monotributistas

  • Ingresar a la página oficial de AFIP.
  • Indicar el CUIT y la Clave Fiscal.
  • Ingresar en los servicios «Monostributo» y «Sistema Registral».
  • Pulsar en «Mi categoría – Recategorización».
  • En pantalla se muestra la información con la que cuenta AFIP. Para efectuar el trámite se debe hacer clic en «No, quiero recatgeorizarme».
  • Cargar el monto de facturación dentro del plazo de tiempo que se indica y pulsar en el botón «Continuar».
  • Si se cuenta con un local se tiene que ingresar los datos correspondientes a la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad.
  • Si el local es alquilado se debe ingresar el CUIT del propietario del inmueble.
  • Se deberá confirmar la categoría.
  • Se emitirá una constancia confirmando la nueva categoría.

Recordemos que, a partir de este año, todos los monotributistas deben confirmar su categoría sin importar que no deban hacer una recategorización. La fecha límite para hacerlo es la siguiente:

  • F a K: 20/09/2017.
  • D y E: 20/10/2017.
  • B y C: 20/11/2017.
  • A: 20/12/2017.

Cabe señalar que aquellos que no cumplan con la confirmación de su categoría en el Monotributo no podrán obtener la constancia de inscripción.

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