Tratando de poner un límite a una constante maniobra de evasión donde los empleadores obligan a sus trabajadores a utilizar la figura de contribuyente Monotributista, inscripto en la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, con la finalidad de reducir el costo laboral en aproximadamente un 50%, en concepto e cargas sociales, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obligó a pagar a una productora de contenidos audiovisuales más de $30.000 por utilizar esa modalidad de pequeños contribuyentes para encubrir empleos en relación de dependencia.
Esta circunstancia le permite a las Empresas un ahorro de hasta un 50% en concepto de pago de cargas sociales.
En este caso puntual, según publicación de infobae Profesional, la Justicia obligó a pagar a la productora Cuatro Cabezas más de $30.000 ya que comprobó que utilizaba la modalidad de Monotributo encubriendo empleos en relación de dependencia.
Dicho falló se dio a conocer públicamente, ya que fue publicado por DiarioJudicial.com fue dictado por la Cámara de Trabajo pero aún se espera cual será la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN, respecto a una causa de similares características. Por lo que, el máximo tribunal deberá determinar si es legal que el Estado contrate empleados como monotributistas, o si esos contratos también encubren una relación de dependencia.
De acuerdo a lo publicado, el marco de esta causa, en cuyo falló los jueces de la CNAT, entendieron que la relación laboral que existía entre la productora y el empleado configuraba “un contrato de trabajo y no un vínculo de naturaleza comercial”.
Por lo tanto la productora no ingreso las correspondientes cargas sociales, significando un ahorro aproximado del 50%. Los magistrados aseguraron que de acuerdo a las prueba presentadas determinaban que el desempeño del trabajador “en tareas propias del giro empresario de la productora con cumplimiento de horario y recibiendo órdenes de personal jerárquico”.
De la misma manera, existe en la Corte Suprema un caso similar en el régimen laboral de la Administración Pública, estimándose que el máximo tribunal deberá fallar a favor de un Monotributista que fue despedido por el Estado Nacional.
En este caso se trata de Carlos Sánchez, contador público, que se desempeñó por 8 años con un convenio de locación de servicios, el cual, se renovaba periódicamente, la Auditoría General de la Nación, AGN no le extendió el contrato.
Debido a eso, Sánchez se consideró despedido y reclamó en Tribunales las indemnizaciones y multas contempladas la Ley de Contrato de Trabajo y de Empleo.
Durante de la audiencia pública, los miembros de la Corte preguntaron al letrado de la AGN si, con cada renovación del contrato, Sánchez realizaba las mismas tareas.
A lo que el representante del organismo admitió que las tareas realizadas eran similares, dejando en clara evidencia que no existía temporalidad en el contrato sino que era una relación laboral normal.
Asimismo, la Corte indagó si la AGN respetaba las garantías constitucionales de estabilidad del empleo público y si las contribuciones sociales eran abonadas por el empleador o el empleado. El fallo de la Corte sentará doctrina para miles de contratados por el Estado.
Infobae Profesional
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