En nuestro país existen la Jubilación de Reparto, Régimen Público o del Estado y la Jubilación de Capitalización, Régimen Privado, la persona que ingresa a realizar aportes por primera vez tiene un plazo de noventa (90) días para realizar la opción de cual de las dos prefiere si no la realiza pasa automáticamente al Régimen de Reparto ó Público, pudiendo luego realizar la opción en cualquier momento.
- Régimen de Reparto o Publico: Es el Régimen administrado por el Estado por medio de la Administración Nacional de Seguridad Social, ANSES. Otorga:
- Jubilación ordinaria
- Jubilación por edad avanzada
- Jubilación por invalidez
- Pensión
2. Régimen de capitalización o Privado: Este Régimen esta en nuestro país a partir del año 1990, Los aportes de los afiliados van a una administradora privada de fondos de jubilaciones y pensiones, AFJP, allí existe una cuenta individual de cada afiliado hasta el momento de su retiro. Otorga:
- Jubilación ordinaria (Sistema de Renta vitalicia previsional, retiro programado o retiro fraccionado)
- Pensión por fallecimiento
- Retiro por invalidez
Los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores autónomos se encuentran cubiertos por cualquiera de estos sistemas jubilatorios, con las excepciones de los trabajadores estatales, provinciales, municipales o algunos profesionales que se encuentran cubiertos por sus respectivas cajas.
Requisitos para jubilarse:
- Jubilación ordinaria: Mujeres 60 años y hombres 65 años de edad con treinta (30) años de servicios.
- Jubilación por edad avanzada: Existe una cobertura para personas de 70 o mas años, de cualquier sexo, que no tengan los treinta (30) años de aportes, deben acreditar Díez (10) años con aportes, de los cuales los últimos cinco (5) deben haber sido trabajados dentro de los ocho (8) años antes de cesar actividad. Es obligación no poseer ningún otro tipo de beneficio
- Retiro por Invalidez: Las personas cualquier sexo o edad que sufran un accidente o enfermedad que los discapacite física o mentalmente con un 66% o mas, para poder desempeñar sus actividades. El cobro de la misma esta condicionado a un examen periódico y no volver a ninguna actividad laboral.
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buenos dias estoy interesado en saber sobre la NUEVA jubilacion de la q ya el pais habla ,tengo 60 años cumplidos y 29 años de aportes podre consultar en algun sitio web ,por favor necesito informacion.
mario
que nueva jubilación? Hombre 65 años cumplidos
Walter:
Para ver si puedo ver algo necesito datos DNI, CUIL, Expediente, tipo de pension, etc
hola soy walter quiero preguntar por una pension no contributiva que empeso mi papa el sr gomez tomas hace 12 meses en la provincia de catamarca
hola.me gustaria saber cuanto esta cobrando un jubilado de SEGBA que se jubilo en el año 1980 maso menos…y trabajo 33 años.
y si no me gustaria saber como averiguarlo. Desde ya muchas gracias –
saluda atte. CLAUDIO
Buenos días. Trabajo en relación de dependencia desde hace más de 33 años, cuento actualmente con 58 años. Mi pregunta es: podré iniciar mis trámites jubilatorios por lo menos un año antes de la fecha de mi cumpleaños número 60 en septiembre del 2010, de manera de no volver a trabajar el día siguiente a mi cumpleaños? Podré iniciarlos aún antes de eso? Muchas gracias.