El organismo recaudador con este nuevo régimen especial estableció la obligación para la emisión y almacenamiento electrónico de la documentación respaldando las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno. El fisco apunta a los contribuyentes y/o responsables que tributan el impuesto al Valor Agregado, IVA, y que hayan sido elegidos y notificados fehacientemente por las autoridades de la AFIP, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.
Nuevamente la insistencia de avanzar con esta herramienta informática, avanzando desde el fisco nacional con la incorporación de la mayor cantidad de contribuyentes obligados a operar con la factura electrónica.
De acuerdo a la Resolución de referencia se encuentran alcanzados por estas disposiciones los comprobantes que respaldan todas las operaciones de compra y venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios y/o locaciones de cosas y de obras, de responsables inscripto en IVA que realicen:
- Facturas o documentos equivalentes clase “A”.
- Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
- Notas de Crédito y Notas de Débito clases “A” y “B”.
Los contribuyentes para confeccionar dichos comprobantes electrónicos originales deberán previamente solicitar la correspondiente autorización a la AFIP, mediante Internet, accediendo al sitio web de AFIP, con CUIT y “Clave Fiscal”, mediante alguna de las siguientes opciones:
- Intercambio de información basado en servicio “web”.
- Servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.
Fuente AFIP
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