Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de ANSeS con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a:
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Matrimonio
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Nacimiento
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Adopción
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Asignación Familiar por Matrimonio:
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Es una suma de dinero que se abona a uno o ambos cónyuge (si los dos trabajan en relación de dependencia) por haber contraído enlace matrimonial.
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Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS o en el Correo Argentino, contando con un plazo máximo desde el momento de haber contraído enlace de dos (2) años
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Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses y percibir una remuneración dentro de los topes establecidos.
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Documentación: Deberá presentar una nota solicitando el pago, Original y copia del DNI del trabajador y de su cónyuge, original y copia de la Partida de Casamiento.
2. Asignación Familiar por Nacimiento:
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Es una suma de dinero que se abona a uno solo de los padres por el nacimiento de su hijo.
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Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficina s de ANSeS o en el Correo Argentino, contando con un plazo máximo desde el momento de haber nacido el hijo de dos (2) años.
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Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses y percibir una remuneración dentro de los topes establecidos.
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Documentación: Deberá presentar una nota solicitando el pago, Original y copia del DNI del trabajador y de su hijo, original y copia de la Partida de Nacimiento.
3. Asignación Familiar por Adopción
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Es una suma de dinero que se abona a uno solo de los adoptantes por la adopción de un menor.
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Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficina s de ANSeS o en el Correo Argentino, contando con un plazo máximo desde el momento de la fecha de adopción de dos (2) años.
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Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses y percibir una remuneración dentro de los topes establecidos.
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Documentación: Deberá presentar una nota solicitando el pago, Original y copia del DNI del trabajador y del adoptado, Original y copia de la Sentencia de adopción, Original y copia de la Partida de Nacimiento del adoptado con los datos rectificados.
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me gustaria saver cuanto demora el pago por naciemiento desde que se tramita y cuanto es el monto…
HOLA, NECESITO SABER SI CUANDO SE TERMINA LA LICENCIA POR MATERNIDAD, PUEDO SOLICTAR MAS LICENCIA PERO SIN GOSE DE SUELDO, HASTA CUANTOS DIAS PUEDO PEDIR.
GRACIAS
MADAY
maddy
Te paso lo que podes hacer
Del estado de excedencia
Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Art. 184. —Reingreso.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
quiero saver si lo perdi x que paso mucho tienpo d mi casamiento yo yeve todo a anses y la secretaria me hiso dejar todo lo que lleve y dijo q estaba completo que ago ahora me case 24/6/09
hola quiero saver que paso c mi cobro yeve todos los papeles d casamiento y no me yega para cobrar me case el 24/6/09 voy al correo argentino averiguar y n tengo nana p cobrar
Hola! Quisiera saber si la asigancion por matrimonio me corresponde porque mi marido supera el tope salarial. El tramite lo inicie el 07-01 a mi nombre. En caso de que me corresponda son $900 por pareja o c/u? Gracias!!
Laura
Si los dos trabajan en relación de dependencia es por pareja, si tu esposo supera el tope le no lo cobra y vos si no supèras el tope lo cobras