La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una serie de anuncios que facilitarán el cumplimiento de las obligaciones de los Monotributistas. Uno de ellos consiste en que los sujetos inscriptos en el Monotributo que están obligados a efectuar Facturación Electrónica no necesitarán tener talonario de facturas impresas de respaldo impreso en caso de no poder emitir comprobantes electrónicos.
Aquellos Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en la categoría F o superior del Monotributo están obligados a emitir Facturas Electrónicas. En caso de no poder emitir el comprobante online por cualquier circunstancia, ellos tienen que contar con un talonario de respaldo.
Según lo informado por AFIP, los monotributistas ya no tendrán que contar con el talonario de respaldo.
Por otro lado, el Fisco Nacional planea poner en marcha, a partir de noviembre, un nuevo plan de facilidades de pago para los monotributistas excluidos de pleno derecho. De la mano de dicho régimen, los contribuyentes podrán regularizar las deudas originadas por IVA, Impuesto a las Ganancias y Autónomos que se generaron en el proceso de exclusión, el cual suele demorar de 6 meses a 1 año.
Recordemos que el organismo recaudador ha otorgado una prórroga para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). La obligación que vencía el 30 de septiembre vencerá el 20 de diciembre de acuerdo a lo establecido por la Resolución General 3990.
En caso de no hacer el trámite se suspenderá la visualización de la constancia de inscripción al Régimen Simplificado produciendo una gran cantidad de complicaciones.
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