Mujer con carpeta de EconoBlog

Asignaciones Familiares, Maternidad y Prenatal

Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a maternidad y prenatal. Asignación Familiar por Maternidad: Es una suma de dinero que se abona a la trabajadora compuesta de Remuneraciones Fijas: Igual a la que la trabajadora hubiera percibido en su trabajo. Remuneraciones Variables: Son aquellas que difieren en el salario de la trabajadora cualquiera sea su motivo de diferencia, sacándose un promedio de los últimos tres (3) meses cobrados tomando la base anterior a la licencia por maternidad. Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, hasta el ultimo […]

Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a maternidad y prenatal.

Asignación Familiar por Maternidad:

  • Es una suma de dinero que se abona a la trabajadora compuesta de Remuneraciones Fijas: Igual a la que la trabajadora hubiera percibido en su trabajo. Remuneraciones Variables: Son aquellas que difieren en el salario de la trabajadora cualquiera sea su motivo de diferencia, sacándose un promedio de los últimos tres (3) meses cobrados tomando la base anterior a la licencia por maternidad.
  • Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, hasta el ultimo día de la finalización de licencia por maternidad respectiva. Si presentara los papeles con posterioridad a la finalización de la licencia pierde el derecho al cobro de la misma.
  • Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada  en el empleo de tres (3) meses. Si el plazo se alcanza durante la licencia se abonaran los días restantes. Para el caso de trabajadoras por temporada debe darse la licencia en el periodo durante la temporada.
  • Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por una copia autenticada por el empleador del Certificado Medico con el que la trabajadora notifico a su empleador de su estado de embarazo y le solicito la licencia por Maternidad, en el que conste la fecha de emisión, tiempo de gestación y fecha probable de parto. En el caso de Nacimiento Pre termito Certificado medico donde conste las semanas o meses d gestación y si el alumbramiento se produjo con o sin vida. Es aconsejable presentar los Formularios y certificados ante las Oficinas del ANSeS con anterioridad al goce de la licencia para que la liquidación llegue a termino con la misma.

2.  Asignación Prenatal:

  • Es una suma de dinero que se abona durante los nueves meses de embarazo.
  • Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, entre el tercer (3) mes doce (12) semanas de gestación y el 6to. (6) mes o treinta (30) semanas para poder cobrarlo integro, si lo presenta con posterioridad al 6to. (6) mes solo percibirla el importe por los meses que resten desde la fecha de la presentación hasta producido el parto o interrupción del embarazo, si lo presenta después del nacimiento o interrupción del embarazo no corresponde el pago.
  • Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada  en el empleo de tres (3) meses al momento de la concepción, la antigüedad condiciona los meses d cobro pero no impide que se perciban las mensualidades u prestan a partir de la fecha que adquiera la antigüedad, además debe percibir una remuneración dentro de los topes establecidos. Se abona independientemente del estado civil de la mujer. si el que la solicita es un hombre debe acreditar ante el ANSeS la relación de convivencia o de matrimonio con la mujer embrazada.
  • Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado  por un Certificado Medico  que contenga los datos de la trabajadora Nombre y Apellido, Tipo y Numero de Documento de identidad, fecha probable de parto, meses o semanas d gestación, fecha del certificado medico, Nombre y Apellido del Medico, tipo y numero de matricula del medico y tiene una validez de treinta (30) dichas contado a partir de la fecha de su emisión. Titular Masculino casado: Original y copia de la Partida de Casamiento. Titular masculino en concubinato: Información sumaria Judicial o Policial que acredite la convivencia. original y copia del Certificado de Nacimiento dentro de los ciento veinte (120) dichas de ocurrido.

1.636 comentarios en “Asignaciones Familiares, Maternidad y Prenatal”

  1. cuantos dias me corresponde de licencia por maternidad siendo monotributista ? es pago la licencia?

  2. queria consultar como es el tema del pago del sueldo mientras una está de licencia por maternidad?? porque me está diciendo la gente de recursos humanos que en esos tres meses de licencia no me realizan aportes de la obra social, por lo tanto todo corre por mi cuenta…. tambien tengo dudas, de cuanto es el periodo de licencia por maternidad, creo que son 3 meses con goce de sueldo y 3 sin goce de sueldo, es asi? yo tengo fecha de parto para el 21 de diciembre y pienso tomarme 45 dias antes, cuando tendria que hacer el tramite en anses?. gracias estoy con millones de dudas!! agradezco su conocimiento!!

    D

    1. patricia

      La licencia son 90 dias si te tomas 45 antes luego son 45 mas, es verdad no te hacen aportes a la obra social, pero esta te tiene que atender, salvo que sea una como prepaga que tengas que pagar algun adiccional aparte de los aportes del 3%. cuando finaliza la licencia d elos 90 dias tenes tres opciones para elegir una

      Del estado de excedencia

      Distintas situaciones – Opción en favor de la mujer

      Art. 199. — La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

      a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;

      b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna esta ley, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo;

      c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.

      Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados, u optar en el momento de la finalización de las licencias que pudieren haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inciso b) calculada a la época del alumbramiento. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por tiempo de servicio del apartado b).

      Lo normado en el presente artículo es de aplicación para la madre en los supuestos de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

      Reingreso

      Art. 200. — El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia será dispuesto por el empleador a solicitud de aquélla dentro de los sesenta (60) días del pedido formal que efectúe:

      a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo;

      b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

      Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 202 de esta ley.

      Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

  3. HOLA GRACIELA !!! DISCULPÁ LAS MOLESTIAS PERO YA TE HÉ ESCRITO 2 VECES Y QUERÍA SABER X Q NÓ ME RESPONDES ? TE AGRADEZCO SI PODES RESPONDERME!!! ESPERO TU RESPUESTA !!! GRACIAS!!

  4. hola keria saber que tengo q llevar para cobrar el prenatal aparte del formulario q me dieron para llenar!! y de paso hacerme el concubinato y a que hora tengo q presetarme!

  5. mire mi amiga esta embarazada y tiene 3 meses pero no sabe que papeles debe llevar ella no esta casada solo esta conviviendo con su pareja como lo debe hacer en este caso y donde tiene que ir

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