Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a maternidad y prenatal.
Asignación Familiar por Maternidad:
- Es una suma de dinero que se abona a la trabajadora compuesta de Remuneraciones Fijas: Igual a la que la trabajadora hubiera percibido en su trabajo. Remuneraciones Variables: Son aquellas que difieren en el salario de la trabajadora cualquiera sea su motivo de diferencia, sacándose un promedio de los últimos tres (3) meses cobrados tomando la base anterior a la licencia por maternidad.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, hasta el ultimo día de la finalización de licencia por maternidad respectiva. Si presentara los papeles con posterioridad a la finalización de la licencia pierde el derecho al cobro de la misma.
- Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses. Si el plazo se alcanza durante la licencia se abonaran los días restantes. Para el caso de trabajadoras por temporada debe darse la licencia en el periodo durante la temporada.
- Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por una copia autenticada por el empleador del Certificado Medico con el que la trabajadora notifico a su empleador de su estado de embarazo y le solicito la licencia por Maternidad, en el que conste la fecha de emisión, tiempo de gestación y fecha probable de parto. En el caso de Nacimiento Pre termito Certificado medico donde conste las semanas o meses d gestación y si el alumbramiento se produjo con o sin vida. Es aconsejable presentar los Formularios y certificados ante las Oficinas del ANSeS con anterioridad al goce de la licencia para que la liquidación llegue a termino con la misma.
2. Asignación Prenatal:
- Es una suma de dinero que se abona durante los nueves meses de embarazo.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, entre el tercer (3) mes doce (12) semanas de gestación y el 6to. (6) mes o treinta (30) semanas para poder cobrarlo integro, si lo presenta con posterioridad al 6to. (6) mes solo percibirla el importe por los meses que resten desde la fecha de la presentación hasta producido el parto o interrupción del embarazo, si lo presenta después del nacimiento o interrupción del embarazo no corresponde el pago.
- Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses al momento de la concepción, la antigüedad condiciona los meses d cobro pero no impide que se perciban las mensualidades u prestan a partir de la fecha que adquiera la antigüedad, además debe percibir una remuneración dentro de los topes establecidos. Se abona independientemente del estado civil de la mujer. si el que la solicita es un hombre debe acreditar ante el ANSeS la relación de convivencia o de matrimonio con la mujer embrazada.
- Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por un Certificado Medico que contenga los datos de la trabajadora Nombre y Apellido, Tipo y Numero de Documento de identidad, fecha probable de parto, meses o semanas d gestación, fecha del certificado medico, Nombre y Apellido del Medico, tipo y numero de matricula del medico y tiene una validez de treinta (30) dichas contado a partir de la fecha de su emisión. Titular Masculino casado: Original y copia de la Partida de Casamiento. Titular masculino en concubinato: Información sumaria Judicial o Policial que acredite la convivencia. original y copia del Certificado de Nacimiento dentro de los ciento veinte (120) dichas de ocurrido.
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Hola quisiera saber cuanto es el monto mensual q tendria q cobrar por prenatal, siendo q estoy de 5 meses y todavia no cobre nada y en mi trabajo me dicen q ellos se encargan de todos los pspeles. Gracias!!!
Hola Macarena:
El certificado lo presentas a partir del 3ª al 6ª y cobras los 9 meses de prenatal con le tope salarial correspondiente. en lo referente a la licencia te paso la direción baja la norma Ley 20.744 y lee desde el articulo 172 en adelante que te habla del tarbajo de mujeres:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/mostrarBusquedaNormas.do
gracias
hola que tal mi nombre es macarena yo quiero saber como es el tema del prenatal cuanto es el pago y la licencia cuando hay q tomarsela es la primera ves en esto y no se nada
gracias
Hola Marcela L
Hola Papelera Norte SRL, no esta habilitada tiene que pagar ella las asignaciones familiares, incluso el ajuste de septiembre, decile que te den la inscripción o algun papel donde ellos dicen por escrito que la empresa pertenece al SUAF, para presentar en ANSeS, no te lo pueden dar ya que no van a poder reconer por escrito algo que no es cierto.
gracias
Hola Graciela gracias por responder tan rápido. El nº de cuit de la empresa es 30-60274124-5. Mi pregunta es la siguiente: a partir de que mes debería cobrar asignación por hijo con el aumento del 35%, ya que en el mes de septiembre en concepto de asig. familiares percibí $100 y en octubre nada, (me dijeron que es porque me lo tiene que pagar directamente Anses en la boca de pago que yo elija). Otra pregunta es como saber si la empresa para la cual trabajo, está inscripta en el SUAF para poder cobrar este mes, y que no me pase lo mismo, ya que en Anses dijeron que no lo está, y que me debería seguir pagando Asignaciones Familiares hasta inscribirse cuando llegue la Resolución q así lo indique.
Muchas gracias.