Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a maternidad y prenatal.
Asignación Familiar por Maternidad:
- Es una suma de dinero que se abona a la trabajadora compuesta de Remuneraciones Fijas: Igual a la que la trabajadora hubiera percibido en su trabajo. Remuneraciones Variables: Son aquellas que difieren en el salario de la trabajadora cualquiera sea su motivo de diferencia, sacándose un promedio de los últimos tres (3) meses cobrados tomando la base anterior a la licencia por maternidad.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, hasta el ultimo día de la finalización de licencia por maternidad respectiva. Si presentara los papeles con posterioridad a la finalización de la licencia pierde el derecho al cobro de la misma.
- Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses. Si el plazo se alcanza durante la licencia se abonaran los días restantes. Para el caso de trabajadoras por temporada debe darse la licencia en el periodo durante la temporada.
- Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por una copia autenticada por el empleador del Certificado Medico con el que la trabajadora notifico a su empleador de su estado de embarazo y le solicito la licencia por Maternidad, en el que conste la fecha de emisión, tiempo de gestación y fecha probable de parto. En el caso de Nacimiento Pre termito Certificado medico donde conste las semanas o meses d gestación y si el alumbramiento se produjo con o sin vida. Es aconsejable presentar los Formularios y certificados ante las Oficinas del ANSeS con anterioridad al goce de la licencia para que la liquidación llegue a termino con la misma.
2. Asignación Prenatal:
- Es una suma de dinero que se abona durante los nueves meses de embarazo.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, entre el tercer (3) mes doce (12) semanas de gestación y el 6to. (6) mes o treinta (30) semanas para poder cobrarlo integro, si lo presenta con posterioridad al 6to. (6) mes solo percibirla el importe por los meses que resten desde la fecha de la presentación hasta producido el parto o interrupción del embarazo, si lo presenta después del nacimiento o interrupción del embarazo no corresponde el pago.
- Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses al momento de la concepción, la antigüedad condiciona los meses d cobro pero no impide que se perciban las mensualidades u prestan a partir de la fecha que adquiera la antigüedad, además debe percibir una remuneración dentro de los topes establecidos. Se abona independientemente del estado civil de la mujer. si el que la solicita es un hombre debe acreditar ante el ANSeS la relación de convivencia o de matrimonio con la mujer embrazada.
- Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por un Certificado Medico que contenga los datos de la trabajadora Nombre y Apellido, Tipo y Numero de Documento de identidad, fecha probable de parto, meses o semanas d gestación, fecha del certificado medico, Nombre y Apellido del Medico, tipo y numero de matricula del medico y tiene una validez de treinta (30) dichas contado a partir de la fecha de su emisión. Titular Masculino casado: Original y copia de la Partida de Casamiento. Titular masculino en concubinato: Información sumaria Judicial o Policial que acredite la convivencia. original y copia del Certificado de Nacimiento dentro de los ciento veinte (120) dichas de ocurrido.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
hola ,mi cuñadoo es privado sus 5 hujos estan registrados en el suaf,pero hace 5 meses que no cobra ni un peso por ellos(SUELDO BRUTO $5000-SIN DESCUENTOS-).por eso mi consulta que debe hacer.gracias
carolina
Ahora el tope del sueldo bruto es de $5.200. que haga los tramites
Presente el formulario de asignación prenatal y de licencia por maternidad el mismo día y me lo tomaron con el mismo formulario, prenatal lo cobre a los 60 quisiera saber, cuando empiezo a cobrar la licencia por maternidad ya que presente el formulario en mayo y mi licencia comienza en septiembre. Muchas gracias. Espero tu respuesta.
Melisa
Mes de septiembre ANSES lo paga en Noviembre
hola yo hice los tramites oara la asignacion se embarazo a los seis meses de embarazo.. en julio… me dieron para este mes para cobrar,me pagan los tres meses anteriores o no ? gracias
hola graciela perdon la molestia, tengo una duda estoy en la licencia por maternidad y cuando me fijo cuanto debo cobrar me figuran 1700 cuando yo cobro 2500 y cuando llamo al anses me dice que mi empresa esta declarado que yo cobro 1700.. la pregunta es quien me paga lo que falta..????
laura
El sueldo lo tiene que pagar ANSEs rpegunta a tu empleador si completo bien el formulario 931 si puso el codigo 5 y la remuneración.
http://www.econoblog.com.ar/1335/modificaciones-para-presentar-el-formulario-931-sicoss-version-32/
estoy por entrar en una empresa, obviamente cumpliendo el periodo de prueba de 3 meses… estoy dudando si avisar de que mi novia esta embarazada para avisarle recien a los 3 meses… es probable que pueda hacer eso, o me conviene contarle antes de firmar el contrato de prueba¿?
mauricio
Para que vas a avisar? para cobrar el prenatal tenes que tener 3 meses de antiguedad, no decis de cuanto tiempo es el embarazo de tu novia? ella no trabaja?