Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a maternidad y prenatal.
Asignación Familiar por Maternidad:
- Es una suma de dinero que se abona a la trabajadora compuesta de Remuneraciones Fijas: Igual a la que la trabajadora hubiera percibido en su trabajo. Remuneraciones Variables: Son aquellas que difieren en el salario de la trabajadora cualquiera sea su motivo de diferencia, sacándose un promedio de los últimos tres (3) meses cobrados tomando la base anterior a la licencia por maternidad.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, hasta el ultimo día de la finalización de licencia por maternidad respectiva. Si presentara los papeles con posterioridad a la finalización de la licencia pierde el derecho al cobro de la misma.
- Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses. Si el plazo se alcanza durante la licencia se abonaran los días restantes. Para el caso de trabajadoras por temporada debe darse la licencia en el periodo durante la temporada.
- Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por una copia autenticada por el empleador del Certificado Medico con el que la trabajadora notifico a su empleador de su estado de embarazo y le solicito la licencia por Maternidad, en el que conste la fecha de emisión, tiempo de gestación y fecha probable de parto. En el caso de Nacimiento Pre termito Certificado medico donde conste las semanas o meses d gestación y si el alumbramiento se produjo con o sin vida. Es aconsejable presentar los Formularios y certificados ante las Oficinas del ANSeS con anterioridad al goce de la licencia para que la liquidación llegue a termino con la misma.
2. Asignación Prenatal:
- Es una suma de dinero que se abona durante los nueves meses de embarazo.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, entre el tercer (3) mes doce (12) semanas de gestación y el 6to. (6) mes o treinta (30) semanas para poder cobrarlo integro, si lo presenta con posterioridad al 6to. (6) mes solo percibirla el importe por los meses que resten desde la fecha de la presentación hasta producido el parto o interrupción del embarazo, si lo presenta después del nacimiento o interrupción del embarazo no corresponde el pago.
- Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses al momento de la concepción, la antigüedad condiciona los meses d cobro pero no impide que se perciban las mensualidades u prestan a partir de la fecha que adquiera la antigüedad, además debe percibir una remuneración dentro de los topes establecidos. Se abona independientemente del estado civil de la mujer. si el que la solicita es un hombre debe acreditar ante el ANSeS la relación de convivencia o de matrimonio con la mujer embrazada.
- Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por un Certificado Medico que contenga los datos de la trabajadora Nombre y Apellido, Tipo y Numero de Documento de identidad, fecha probable de parto, meses o semanas d gestación, fecha del certificado medico, Nombre y Apellido del Medico, tipo y numero de matricula del medico y tiene una validez de treinta (30) dichas contado a partir de la fecha de su emisión. Titular Masculino casado: Original y copia de la Partida de Casamiento. Titular masculino en concubinato: Información sumaria Judicial o Policial que acredite la convivencia. original y copia del Certificado de Nacimiento dentro de los ciento veinte (120) dichas de ocurrido.
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hola cobro la asignacion por dos hijos y espero un tercero de distinto padre con el cual no estoy (separada) pero el me puso en su obra social tiene un sueldo de $5000 yo cobraria nacimiento? pregunto porque no se que hacer
laura
Si trabajas vos podes cobrar las asignacipnes familiares si él gana más que vos lo gestionas vos
estoy con licencia por maternidad necesito saber cuando voy a cobrar
mariana
ANSES paga a los 60 días si presentastes toda la documentación bien y con copia a tu empleador, mes de agosto lo cobras en octubre
necesito saber que dia me pagara el anses mi sueldo si estoy con licencia por maternidad
Hola Graciela
Estoy embarazada de 23 semanas de gestacion y tengo que estar con reposo absoluto indicado por el medico. ¿puede mi marido hacer los tramites por mi en el ANSES? ¿como tengo que hacer? el tramite es el SUAF
Paula
Si puede con una autorización o poder tuyo siempre con copia a tu empleador, bajas el formulario lo completa el medico y se presenta ne ANSES con copia a tu empleador