Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a maternidad y prenatal.
Asignación Familiar por Maternidad:
- Es una suma de dinero que se abona a la trabajadora compuesta de Remuneraciones Fijas: Igual a la que la trabajadora hubiera percibido en su trabajo. Remuneraciones Variables: Son aquellas que difieren en el salario de la trabajadora cualquiera sea su motivo de diferencia, sacándose un promedio de los últimos tres (3) meses cobrados tomando la base anterior a la licencia por maternidad.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, hasta el ultimo día de la finalización de licencia por maternidad respectiva. Si presentara los papeles con posterioridad a la finalización de la licencia pierde el derecho al cobro de la misma.
- Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses. Si el plazo se alcanza durante la licencia se abonaran los días restantes. Para el caso de trabajadoras por temporada debe darse la licencia en el periodo durante la temporada.
- Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por una copia autenticada por el empleador del Certificado Medico con el que la trabajadora notifico a su empleador de su estado de embarazo y le solicito la licencia por Maternidad, en el que conste la fecha de emisión, tiempo de gestación y fecha probable de parto. En el caso de Nacimiento Pre termito Certificado medico donde conste las semanas o meses d gestación y si el alumbramiento se produjo con o sin vida. Es aconsejable presentar los Formularios y certificados ante las Oficinas del ANSeS con anterioridad al goce de la licencia para que la liquidación llegue a termino con la misma.
2. Asignación Prenatal:
- Es una suma de dinero que se abona durante los nueves meses de embarazo.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, entre el tercer (3) mes doce (12) semanas de gestación y el 6to. (6) mes o treinta (30) semanas para poder cobrarlo integro, si lo presenta con posterioridad al 6to. (6) mes solo percibirla el importe por los meses que resten desde la fecha de la presentación hasta producido el parto o interrupción del embarazo, si lo presenta después del nacimiento o interrupción del embarazo no corresponde el pago.
- Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses al momento de la concepción, la antigüedad condiciona los meses d cobro pero no impide que se perciban las mensualidades u prestan a partir de la fecha que adquiera la antigüedad, además debe percibir una remuneración dentro de los topes establecidos. Se abona independientemente del estado civil de la mujer. si el que la solicita es un hombre debe acreditar ante el ANSeS la relación de convivencia o de matrimonio con la mujer embrazada.
- Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por un Certificado Medico que contenga los datos de la trabajadora Nombre y Apellido, Tipo y Numero de Documento de identidad, fecha probable de parto, meses o semanas d gestación, fecha del certificado medico, Nombre y Apellido del Medico, tipo y numero de matricula del medico y tiene una validez de treinta (30) dichas contado a partir de la fecha de su emisión. Titular Masculino casado: Original y copia de la Partida de Casamiento. Titular masculino en concubinato: Información sumaria Judicial o Policial que acredite la convivencia. original y copia del Certificado de Nacimiento dentro de los ciento veinte (120) dichas de ocurrido.
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Estuve cobrando la Licencia por maternidad y cuando me debian depositar el ultimo mes; mi empleador cambio de contador y no presento el 931 con lo cual Anses no me deposito lo que corresponde a la Licencia, queria saber si luego de que me declare el Cdor me van a depositar lo que me quedaron debiendo
Mimi
Vas a tener que sacar turno y hacer el reclamo. De lo contrario tu empleador es el responsable y debe hacerse cargo por no presentar Documentos en termino
Buenas tardes, estoy de 24 semanas, trabajo en relación de dependencia y hoy terminé de presentar todo lo que corresponde al prenatal y licencia por maternidad en ANSES, consulté en RRHH de la empresa y me confirman que el pago de la licencia lo hace ANSES a partir de los 60 días, esto es así? Es decir que durante los dos primeros meses de licencia no voy a percibir ningún tipo de remuneración? Y cuando termino la licencia y retomo las actividades laborales como es el asunto, me depositan dos sueldos? Es bastante engorroso de entender y nadie me sabe dar una explicación concreta. Y con respecto al prenatal, me dijeron que me paga retroactivo al primer mes de embarazo, pero cuándo lo empiezo a cobrar, a los 60 días de presentar el trámite? Muchas gracias desde ya, saludos.
Daniela
ANSES paga el Salario a los 60 días o sea si salis de licencia en febrero, marzo y abril cobras febrero lo corbas en abril, marzo en mayo y abril en junio. El prenatal si lo cobras el retroactivo a los 60 días, mes de noviembre lo cobras enero, dicembre en febrero y asi sucesivamente
Hola, soy docente en un colegio privado y tengo 21 semanas de embarazo. A las 12 semanas presente el certificado medico de embarazo. A quien le corresponde pagar el prenatal? A ANSES o al colegio? y que pasas con la lic por maternidad? porq me dieron solo 45 dias y tengo que volver a trabajar si o si, sino no me pagan. No entiendo bien como funciona todo esto, necesito ayuda por favor!!
veronica
Donde presentaste el certificado? En ANSES tenes que entregar un Formulario con copia a tu empleador y la Ley dice 90 días no se por que Convenio cobras y quién paga el Salario Familiar? tus aportes a donde van? Eso lo ves en el recibo de sueldo
hola graciela,mi duda es la siguiente:el 12 de marzo entre en licencia por maternidad y la mutual que tengo me esta cobrando en el resumen de la factura mensual el importe de la liquidacion de aportes de los meses de abril y mayo que les figuran impagos.
quien tendria que haber liquidado mis aportes durante mi licencia??
BELEN
SI ESTAS CON LICENCIA NO COBRAS SUELDO Y NO SE HACEN APORTES
Hola, quisiera saber si estando con licencia por maternidad la prepaga de la obra social a la cual mi empleador deriva aportes por opcion mia (pq no es la obra social original sino la q opte,y el plan es por derivacion de aportes pq yo no pago extra y de hecho al ser mas alto el aporte generé un fondo de reserva)tiene derecho a usar ese fondo para cubrir la cuota mensual,ya q me dicen q no estan recibiendo aportes de mi empleador actualmente, y q luego debera hacerme cargo yo del pago (cuando el fondo se agote) si siguen sin percibir aportes al extender posiblemente mi licencia. Por otro lado me dicen q no puedo bajar de plan por el mismo motivo,o sea, me estan obligando a abonar una suma alta o a darme de baja del todo,pero no a abonar menos…esto es asi tb.? Gracias
Gisela
La obra social por los tres meses de licencia tendria que prestarte la atencion medica, si te puede exigir el pago de la diferencia de aportes. Cualquier duda tendrias que cosultar en la Super Intendencia de Salud. Luego comenta la repsuesta asi sirve para otras consultas Suerte !!!!