Mujer con carpeta de EconoBlog

Asignaciones Familiares, Maternidad y Prenatal

Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a maternidad y prenatal. Asignación Familiar por Maternidad: Es una suma de dinero que se abona a la trabajadora compuesta de Remuneraciones Fijas: Igual a la que la trabajadora hubiera percibido en su trabajo. Remuneraciones Variables: Son aquellas que difieren en el salario de la trabajadora cualquiera sea su motivo de diferencia, sacándose un promedio de los últimos tres (3) meses cobrados tomando la base anterior a la licencia por maternidad. Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, hasta el ultimo […]

Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a maternidad y prenatal.

Asignación Familiar por Maternidad:

  • Es una suma de dinero que se abona a la trabajadora compuesta de Remuneraciones Fijas: Igual a la que la trabajadora hubiera percibido en su trabajo. Remuneraciones Variables: Son aquellas que difieren en el salario de la trabajadora cualquiera sea su motivo de diferencia, sacándose un promedio de los últimos tres (3) meses cobrados tomando la base anterior a la licencia por maternidad.
  • Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, hasta el ultimo día de la finalización de licencia por maternidad respectiva. Si presentara los papeles con posterioridad a la finalización de la licencia pierde el derecho al cobro de la misma.
  • Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada  en el empleo de tres (3) meses. Si el plazo se alcanza durante la licencia se abonaran los días restantes. Para el caso de trabajadoras por temporada debe darse la licencia en el periodo durante la temporada.
  • Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por una copia autenticada por el empleador del Certificado Medico con el que la trabajadora notifico a su empleador de su estado de embarazo y le solicito la licencia por Maternidad, en el que conste la fecha de emisión, tiempo de gestación y fecha probable de parto. En el caso de Nacimiento Pre termito Certificado medico donde conste las semanas o meses d gestación y si el alumbramiento se produjo con o sin vida. Es aconsejable presentar los Formularios y certificados ante las Oficinas del ANSeS con anterioridad al goce de la licencia para que la liquidación llegue a termino con la misma.

2.  Asignación Prenatal:

  • Es una suma de dinero que se abona durante los nueves meses de embarazo.
  • Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, entre el tercer (3) mes doce (12) semanas de gestación y el 6to. (6) mes o treinta (30) semanas para poder cobrarlo integro, si lo presenta con posterioridad al 6to. (6) mes solo percibirla el importe por los meses que resten desde la fecha de la presentación hasta producido el parto o interrupción del embarazo, si lo presenta después del nacimiento o interrupción del embarazo no corresponde el pago.
  • Los requisitos son una antigüedad mínima y continuada  en el empleo de tres (3) meses al momento de la concepción, la antigüedad condiciona los meses d cobro pero no impide que se perciban las mensualidades u prestan a partir de la fecha que adquiera la antigüedad, además debe percibir una remuneración dentro de los topes establecidos. Se abona independientemente del estado civil de la mujer. si el que la solicita es un hombre debe acreditar ante el ANSeS la relación de convivencia o de matrimonio con la mujer embrazada.
  • Documentación: Deberá presentar Formulario PS 2.55 uno por cada empleo que posea la trabajadora, debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado  por un Certificado Medico  que contenga los datos de la trabajadora Nombre y Apellido, Tipo y Numero de Documento de identidad, fecha probable de parto, meses o semanas d gestación, fecha del certificado medico, Nombre y Apellido del Medico, tipo y numero de matricula del medico y tiene una validez de treinta (30) dichas contado a partir de la fecha de su emisión. Titular Masculino casado: Original y copia de la Partida de Casamiento. Titular masculino en concubinato: Información sumaria Judicial o Policial que acredite la convivencia. original y copia del Certificado de Nacimiento dentro de los ciento veinte (120) dichas de ocurrido.

1.636 comentarios en “Asignaciones Familiares, Maternidad y Prenatal”

  1. hola, soy docente de la ciudad de buenos aires. mi pregunta es acerca de las asignaciones familiares. actualmente cobro $100 por hijo, el anuncio de cobro de $180 que se aplicaria a partir de noviembre, tambien abarca a los docentes que cobramos practicamente la mitad de la asignacion?se actualizara la suma en nuestro sueldo o es solo para los desocupados?

  2. Hola… Quisiera saber si en el caso de no haber cobrado nunca un jubilado la asignación por cónyuge, tiene derecho a cobrar la retroactividad al momento de percibir el 1º haber jubilatorio (aproximadamente hace dos años y medio). Y a cuánto asciende el monto mensual por ese beneficio hoy y a partir de diciembre de 2009. Muchas gracias.

  3. hola quisiera saber cuánto me corresponde cobrar si mi sueldo neto es de 1550 soy docente estatal de la pcia. de bs. as.por supuesto que el básico es solo de 871 lo demás es en negro, ya estoy de 4 meses de embarazo y no sé dónde debo dirigirme.
    gracias!

  4. Hola, hace algunos días confirmé mi embarazo de 9 semanas, y después de pasar mis primeros tres meses de prueba en el trabajo facturando como monotributista hoy empiezo a trabajar en relación de dependencia. Por lo que leí no me corresponde el prenatal… quisiera saber que pasa con la licencia por maternidad. Muchas gracias!

  5. hola … estoy conviviendo en concubinato hace 3 años y medio. Ella esta embarazada de casi 2 meses. La obra social FATSA dice que no la puede incorporar porque la convivencia no supera los 5 años. En el conv colec de trabajo N° 42/89 art 44 habla de que el concubino acreditado mediante documento mayor a tres años de convivencia tiene ese derecho de ser beneficiario de la obra social. Aporto desde el año 2002 aprox. a la obra social. La pregunta es: si no dispongo de la obra social que camino me queda a recorrer con mi concubina y el embarazo? alguna cobertura? asignaciones prenatales? agradeceria mucho cualquie tipo de informacion con respecto a mis preguntas y tambien sobre la obra social… MUCHAS GRACIAS

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