Las personas que deseen realizar los tramites para cobrar por medio de ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) con el sistema de Asignaciones Familiares, Sistema Único, SUAF, las asignaciones correspondientes a hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual.
- Asignación Familiar por Hijo
- Es una suma de dinero que se abona por cada hijo menor de dieciocho (18) años de edad que se encuentre a cargo del trabajador. También la pueden reclamar los abuelos de nietos naturales siempre que los padres sean menores de 18 años y convivan con el abuelo el nieto y sus padres. También se abona al trabajador que tenga la Guarda, Tenencia, Tutela o adopción de un menor.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS, o en el Correo Argentino.
- Los requisitos son que el hijo sea menor de 18 años, resida en el país, sea soltero, se encuentre a cargo del trabajador, aunque trabaje en relación e dependencia, o perciba algún beneficio social. Debe percibir una remuneración dentro de los topes establecidos.
- Documentación: Original y copia de la Partida de Nacimiento. en el caso de Carda/Tutela: Original y copia del testimonio Judicial. en caso de Tenencia: Original y copia del Testimonio judicial de Tenencia u original y copia de Acuerdo entre partes realizado por un Mediador Matriculado del Ministerio de Justicia y copia de la Nación, Escribano Publico o ante la justicia competente o Formulario PS 2.46 o Acuerdo Privado con firma certifica ante Escribano Publico, entidad bancaria o autoridad judicial competente. S el reclamante es el abuelo debe presentar Partidas de Nacimiento de los padres menores de 18 años y del nieto, Información sumaria para acreditar la convivencia y que tiene a cargo a su hijos y nieto, junto con una Declaración Jurada que su hijo no se encuentra en relación de dependencia.
2. Asignación Familiar por Hijo Discapacitado:
- Es una suma de dinero que se abona por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del trabajador sin tope de Remuneración y sin limite de edad, Se necesita estar Autorizado el cobro por ANSeS. También la pueden reclamar los abuelos de nietos naturales con discapacidad siempre que los padres sean menores de 18 años y convivan con el abuelo el nieto y sus padres. También se abona al trabajador que tenga la Guarda, Tenencia, Tutela, Adopción, Curatela a la Persona o Pariente por consanguinidad o afinidad, comprendido en los artículos 367 y 368 del Código Civil.
- Se debe realizar el tramite para la correspondiente liquidación en la oficinas de ANSeS.
- Los requisitos son contar con autorización Expresa de ANSeS. Hijos discapacitados sin limites de edad, residentes en el país, solteros, viudos, divorciados o separados legalmente a cargo del trabajador, aunque trabajen en relación de dependencia o perciban algún beneficio social. No rigen topes remuneratorios.
- Documentación: Autorización Expresa de ANSeS. Original y copia de la Partida de Nacimiento. en el caso de Guarda/Tutela: Original y copia del testimonio Judicial. en caso de Tenencia: Original y copia del Testimonio judicial de Tenencia u original y copia de Acuerdo entre partes realizado por un Mediador Matriculado del Ministerio de Justicia y copia de la Nación, Escribano Publico o ante la justicia competente o Formulario PS 2.46 o Acuerdo Privado con firma certifica ante Escribano Publico, entidad bancaria o autoridad judicial competente. Si el reclamante es el abuelo debe presentar Partidas de Nacimiento de los padres y del nieto, Información sumaria para acreditar la convivencia y que tiene a cargo a su hijos y nieto, junto con una Declaración Jurada que su hijo no se encuentra en relación de dependencia.
3. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual
- Es una suma de dinero que se abona una vez al año, por cada hijo que concurra a un Establecimiento Oficial o Privado incorporado a la enseñanza oficial donde se imparta la educación inicial, general básica o polimodal. También para el caso de los hijos discapacitados que cuenten con la autorización expresa de ANSeS, se abona cuando cuentan con enseñanza Diferencial o Rehabilitación.
- Se debe presentar la documentación en la oficina s de ANSeS dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo/Tratamiento de Rehabilitación si ANSeS no efectivizo el pago en forma masiva. Forma Masiva es cuando ANSeS realiza el pago en forma anticipada sin presentación de la documentación.
- Los requisitos son tener derecho al cobro de la Asignación por hijo o hijo discapacitado. No rigen topes mínimo ni máximos de remuneración, para la ayuda escolar anual para hijos con discapacidad.
- Documentación: Solo cuando el trabajador no haya percibido por parte de ANSeS en forma masiva o bien cuando ANSeS lo requiera expresamente: Original del Formulario PS.2.51 que incluye el certificado escolar o Certificado de Maestro particular o Tratamiento de Rehabilitación.
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hola graciela, necesito informarme por que tengo un hijo con discapacidad que tiene 2 y 1/2,como es la asignacion, es remunerativo, hace un mes que empezo la rehabilitacion, tambien debe percibir la ayuda escolar..
te agradeceria q me respondas..
hola ya escribi antes.Tengo una hija de soletra de 8 años hace 5 me case legalmente y aun estoy peleando para que mi esposo pueda percibir el salario por que en anses siempre le buscann las 5 patas al gato.De anses me dieron un papel que dice conformidad de tenencia que tiene que sr llenado por el juez de paz de mi zona yo quisiera que ud me asesorara si esto bebe ser asi.A mi me corresponde el juzgado de paz de avellaneda.Sobre este tema vengo luchan desde el 2007.Por favor digame donde hay un lugar que nos defienda frente a tanta burocracia que no tiene sentido por que los empleados lo unico que hacen es tratarte mal como si fueran los dueños de la verdad.Muchas gracias
Romina:
Ingresa aca y carga los datos:
http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/suaf.htm
Hola yo queria saber como hago para saber si el anses deposito la plata para la ayuda escolar, no es para mi es para miu hermano, a el le dijeron que por medio de la pagina del anses se podia fijar pero la verdad no se como. Bueno espero su respuesta y espero que me puedan ayudar. Saluda atentamente Romina
Vanina:
Si tu esposo firma el recibo como que lo recibe y no se lo pagan no podes reclamar nada es como si el lo cobra como va a demostrar que no lo cobra?