La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, en la nueva Ley del Monotributo 2010, uno de los parámetros que deben tener en cuenta los contribuyentes para la categorización y saber que monto deben pagar o bien para quedar incluido dentro del Régimen Simplificado ya que no pueden estar encuadrados como pequeños contribuyentes aquellas personas, que tenga un establecimiento con una superficie superior a los 200 metros.
La diferencia muy sutil que Arizmendi menciona es que anteriormente, el régimen hablaba de metros del local de atención al público, cuando ahora, la nueva Ley dice “establecimiento”. Por lo que, un establecimiento puede poseer lugares que no son de atención al público, por ejemplo las cocinas en los restaurantes o las oficinas de administración, etc. Desde la Legislación Laboral e Impuestos opinan que es un tema que desde la AFIP deberían aclarar ya que una inspección de la DGI podría interpretar contrariamente a lo que piensa el contribuyente.
Además, existen actividades en las cuales están excluidas de cumplir con el requisito de cumplir el parámetro de la superficie
Texto anterior:
El Decreto Nº 806/2004 en su artículo Nº 17, dice lo siguiente:
“Debe considerarse como superficie afectada a la actividad sólo el espacio físico destinado a atención al público; en consecuencia, no corresponde considerar afectada la superficie construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etc)”
Texto actual:
El decreto Nº 1/2010 en su artículo Nº 19, dice:
«A los fines de la aplicación del parámetro superficie afectada a la actividad, deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella —construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etcétera)—, en la que no se realice la misma.”
Por lo tanto, y como se puede ver, el nuevo decreto no menciona al salón de atención al público, habla de establecimiento.
Categorías de Monotributo según los metros del establecimiento.
Categorías | Superficie Afectada |
Hasta | |
B | 30 m² |
C | 45 m² |
D | 60 m² |
E | 85 m² |
F | 110 m² |
G | 150 m².- |
H | 200 m².- |
I | 200 m² |
Por lo visto en el cuadro anterior pasados el establecimiento los 200 m2 el contribuyente queda excluido del Monotributo.
Algunas actividades se encuentran expresamente excluidas de considerar los metros cuadrados para categorizarse, como son:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y «paddle», piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, «pool», «bowling», salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de «camping» (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Arizmendi
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
me compre una camioneta y queria saber en que categoria entro si quiero hacer flete
en que articulo de la ley o decreto o algun anexo se encuentran las actividades excluidas de usar la superficie como parametro porque no esta en el art 12 de la ley o acaso estas exclusiones fueron derogadas???
Hola! queria saber en que reglamentacion figuran las actividades excluidas de utilizar la superficie en el cálculo de la categoría.
Gracias
Maria
En la Ley del Monotributo, Art. 12 Ley 26565/09