La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que la asignación por Ayuda Escolar Anual 2010 será de $170.- por hijo y la cobraran los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y los beneficiarios del Fondo de Desempleo. Los trabajadores cuyas Empresas se encuentren incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, la cobrarán entre los meses de marzo y abril, todo aquel que tenga derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad.
ANSES informó mediante un comunicado, que los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia y sus empleadores, aún no están incorporados al SUAF percibirán la Asignación por Ayuda Escolar Anual junto con su sueldo del mes de febrero. Además la cobraran los jubilados y pensionados y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
Diego Bossio, director ejecutivo de ANSES, destacó que:
“así como desde el Gobierno nacional se implementó la asignación universal por hijo para dar cobertura de salud y educación a los niños y adolescentes de los trabajadores informales y desempleados, la ayuda escolar que paga la ANSES todos los años a los trabajadores en actividad es una contribución que permite afrontar los gastos del inicio del ciclo lectivo”.
La Asignación de Ayuda Escolar Anual se paga por los alumnos de trabajadores en relación de dependencia de todo el país, que concurren a establecimientos donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria. También, cuando el hijo con discapacidad concurre a establecimientos en los cuales se dicta enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive cuando sea impartida por maestros particulares con matrícula habilitante, en este caso es sin limite de edad.
Esquema de Pagos | |
Trabajadores en Relación de Dependencia cuyos Empleadores están incorporados al SUAF | Marzo y Abril |
Trabajadores en Relación de Dependencia cuyos Empleadores NO están incorporados al SUAF | Sueldo de Febrero |
Jubilados y Pensionados | Certificado de inicio de ciclo lectivo o formulario PS 2.51 |
Beneficiarios de la Prestación por Desempleo | Certificado de inicio lectivo o formulario PS 2.51. |
La documentación debe obligatoriamente ser presentada a los 120 (ciento veinte) días de iniciado el ciclo lectivo, en las Delegaciones de ANSES con copia a su empleador cuando las empresas no están incorporadas al SUAF y en el los casos de que el empleador NO este incorporado al SUAF presentarlo en la Empresa donde presta servicios. De no cumplir este requisito el empleador deberá descontar el pago de la Ayuda Escolar Anual realizado.
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hola , necesito saber que tramite necesito hacer para cobrar escolaridad , ya que mi nene va a la escuela -tiene 4 años
tengo mi nena en primer grado y me trajo el certificado escolar lo tengo que presentar en la empresa o en anses?
hola tengo una nena que empeso el jardin de 4 años quiero saber que tramite hay que hacer para cobrar la ayuda escolar
Hola, quisiera saber si corresponde ayuda escolar por jardin maternal
quiero saber si puedo cobrar la ayuda escolar ya q mi nena ba a sala de 3 años.y q debo aser gracias