La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que la asignación por Ayuda Escolar Anual 2010 será de $170.- por hijo y la cobraran los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y los beneficiarios del Fondo de Desempleo. Los trabajadores cuyas Empresas se encuentren incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, la cobrarán entre los meses de marzo y abril, todo aquel que tenga derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad.
ANSES informó mediante un comunicado, que los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia y sus empleadores, aún no están incorporados al SUAF percibirán la Asignación por Ayuda Escolar Anual junto con su sueldo del mes de febrero. Además la cobraran los jubilados y pensionados y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
Diego Bossio, director ejecutivo de ANSES, destacó que:
“así como desde el Gobierno nacional se implementó la asignación universal por hijo para dar cobertura de salud y educación a los niños y adolescentes de los trabajadores informales y desempleados, la ayuda escolar que paga la ANSES todos los años a los trabajadores en actividad es una contribución que permite afrontar los gastos del inicio del ciclo lectivo”.
La Asignación de Ayuda Escolar Anual se paga por los alumnos de trabajadores en relación de dependencia de todo el país, que concurren a establecimientos donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria. También, cuando el hijo con discapacidad concurre a establecimientos en los cuales se dicta enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive cuando sea impartida por maestros particulares con matrícula habilitante, en este caso es sin limite de edad.
Esquema de Pagos | |
Trabajadores en Relación de Dependencia cuyos Empleadores están incorporados al SUAF | Marzo y Abril |
Trabajadores en Relación de Dependencia cuyos Empleadores NO están incorporados al SUAF | Sueldo de Febrero |
Jubilados y Pensionados | Certificado de inicio de ciclo lectivo o formulario PS 2.51 |
Beneficiarios de la Prestación por Desempleo | Certificado de inicio lectivo o formulario PS 2.51. |
La documentación debe obligatoriamente ser presentada a los 120 (ciento veinte) días de iniciado el ciclo lectivo, en las Delegaciones de ANSES con copia a su empleador cuando las empresas no están incorporadas al SUAF y en el los casos de que el empleador NO este incorporado al SUAF presentarlo en la Empresa donde presta servicios. De no cumplir este requisito el empleador deberá descontar el pago de la Ayuda Escolar Anual realizado.
hola señora graciela, quisiera saber si mi hija que va a empezar a estudiar educación inicial, puede seguir cobrando la ayuda escolar?.
muchas gracias, espero su respuesta
Hola Graciela, trabajo en un estudio contable y estoy a cargo de sueldos, la chica que estaba antes nunca se fijó qué empresas estaban incorporados al SUAF y por eso nunca hizo los trámites que se necesitaban, los plazos se cumplieron hace casi dos años, puede haber alguna posiibilidad de que se puedan presentar ahora? Muchas gracias.
María Sol
Tenes que presentarlo, sucede que no te van a reconocer las compesaciones realizadas durante ese tiempo y tampoco van a pagar los salarios, esa plata la pierde el cliente. Cunado tengas novedades comentalo así sirve para otras consultas
señora graciela me puede responder estoy esperando repuesta a mi preguntas por fabor soy de la pregunta 5 yotras muchas gracias
quisiera saber si la ayuda escolar es tambien para hijos que asisten a la universidad o si hay algun otro tipo de ayuda desde el gobieno para los adolecentes que deciden seguir estudiando.nosotros somos del interior de la provincia y tenemos que pagarle alquiler para que viva en la capital y bueno todos los gastos que eso implica. espero respuesta de alguien que pueda informarme. muchas gracias.
alicica
La ayuda es hasta los 18 años
Mi hija comienza el jardin (salita de 3) en el jardin Nº6 y quisiera saber que tengo que hacer para cobrar la escolaridad?