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AFIP: Intereses por Pagos Fuera de Término

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.766 entre otros cambios, multas y sanciones modificó las multas por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de altas en el Registro de Altas y Bajas en “Mi Simplificación” y  los plazos y porcentajes que se deben tener en cuenta a partir del 1º de marzo de 2010 para el pago fuera de término de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social. Con la  publicación de la Resolución General Nº 2.766 la AFIP sustituye la RG Nº 1.566, por la cual se establece el régimen de graduación de sanciones respecto de los empleadores y trabajadores autónomos. Normas que rigen para los empleadores Respecto […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.766 entre otros cambios, multas y sanciones modificó las multas por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de altas en el Registro de Altas y Bajas en “Mi Simplificación” y  los plazos y porcentajes que se deben tener en cuenta a partir del 1º de marzo de 2010 para el pago fuera de término de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social.

Con la  publicación de la Resolución General Nº 2.766 la AFIP sustituye la RG Nº 1.566, por la cual se establece el régimen de graduación de sanciones respecto de los empleadores y trabajadores autónomos.

Normas que rigen para los empleadores

Respecto al atraso en los pagos de los aportes y contribuciones, se determino que si la mora:

  1. 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
  2. 11 y 30 días: 5% del total omitido.
  3. 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
  4. 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
  5. 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

La AFIP agregó mediante la normativa que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso de las mismas se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que el organismo notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.

La vigencia de la nueva Resolución General Nº 2.766 corresponde ser aplicada a las infracciones que se comentan con posteridad  al  día 1º de marzo de 2010

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4 comentarios en “AFIP: Intereses por Pagos Fuera de Término”

  1. ok, gracias por la respuesta pronta.
    han hecho inspecciones pero nunca pidieron el libro,
    me conviene hacer el trámite? porque va a saltar todo el tiempo en falta

    gracias

    1. lorena

      Hacelo igual, no salta nada ya que vos vas y rubricas el libro y luego pasas los datos, salta si te hacen una inspección y te piden el libro. Lo más grave es cuando no tenes el libro y descontaste Salario Familiar o sea compensaste las asignaciones familaires, que pueden tomarlas como no válidas

  2. hola
    por un negocio que tiene registrado un empleado en 2007 y otro en 2008 y no tiene el libro de sueldos le cabe multa? cuanto seria?
    gracias

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