El Gobierno de Mauricio Macri planea efectuar una reforma tributaria que ha dado mucho de qué hablar generando fuerte críticas por parte de los contribuyentes. Según informa iProfesional.com, el borrador de la iniciativa contempla la clausura preventiva de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y la suspensión del CUIT (Código Único de Identificación Tributaria), dos medidas sobre las cuales existe jurisprudencia en contra.
Los abogados tributarios se encuentran decididos a luchar contra las clausuras preventivas de AFIP y las suspensiones del CUIT.
Con lo cual, en caso de que sean aprobadas las medidas en el marco de la reforma tributaria, no cabe ninguna duda de que habrán muchos juicios de contribuyentes contra el Fisco.
La iniciativa propone que se clausure preventivamente un establecimiento cuando el funcionario de AFIP constante que el contribuyente ha comedio uno o más hechos u omisiones previstos en el Artículo 40 de la Ley de Procedimientos y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a 2 años desde que se detectó la anterior, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta última no haya quedado firme.
También se aplicaría la clausura preventiva cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
- Se constatare que la totalidad del personal no está debidamente registrado, sin importar que el empleador esté dado de alta como tal.
- Se detectaren trabajadores no documentados. Si se tratase de personal extranjero se tendrá que dar intervención de la Dirección Nacional de Migraciones.
- Cuando existieran más de 10 empleados en relación de dependencia debidamente registrados pero no se cumpla con la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) determinativas de los recursos de la Seguridad Social de más del 50% de ellos.
- Se detectase explotación laboral.
Por otro lado, la reforma tributaria propone que AFIP puede realizar la suspensión del CUIT de un contribuyente con la finalidad de evitar evasión tributaria. Esto puede provocar grandes problemas dado que el sujeto no podrá, entre otras cosas, emitir comprobantes.
El contribuyente podrá presentar su disconformidad ante el organismo recaudador, el cual deberá dar una respuesta dentro del plazo de 5 días con carácter definitivo. El reclamo será con efecto devolutivo.
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