El Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria propone que los contribuyentes puedan pagar de deudas con AFIP con cuentas embargadas. De esta forma, los ciudadanos podrán destinar a la cancelación de obligaciones en caso de que existan medidas cautelares a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En la actualidad, los contribuyentes se enfrentan a grandes problemas en caso de querer pagar deudas con AFIP si existen embargos e inhibiciones generales de bienes. Con lo cual, el levantamiento de las medidas cautelares suele demorar mucho tiempo. Sin embargo, la Reforma Tributaria propone una solución para esos casos.
El levantamiento de las medidas precautorias inicia con la solicitud del representante del organismo recaudador. Luego, tiene que ser ordenado por el Juez que interviene en la causa y posteriormente deben liberarse los oficios a los organismos que correspondan (bancos o registros de la propiedad). Todo este procedimiento suele demorar muchos meses.
El Proyecto de Ley propone que cuando el Juez dicte el embargo preventivo también disponga en esa medida que el levantamiento se producirá sin necesidad de previa orden judicial una vez que sea cancelada la obligación de forma total. Con lo cual, el encargado de realizar el levantamiento será el representante de AFIP por medio de un oficio.
El levantamiento del embargo tendrá que ser realizado por el Fisco Nacional en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la cancelación de la deuda.
Lo interesante es que el contribuyente podrá ofrecer las sumas embargadas para realizar el pago total o parcial de la deuda, lo cual actualmente no está permitido por la Ley de Procedimiento Tributario.
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