En el pie de este artículo, la página EconoBlog.com.ar da la oportunidad de descargar una planilla Excel con el Recibo de Sueldo de UOM de Noviembre de 2017 para el personal jornalizado. Una vez efectuada la descarga, el liquidador tiene que modificar el archivo indicando el sueldo básico correspondiente a su categoría en la escala salarial vigente de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, horas extras y antigüedad.
Para realizar la liquidación de la UOM de este mes tomamos como modelo a un empleado «Ingresante» de la Rama 17 (Metalmecánica y Otras) que trabaja 9 horas diarias y cuenta con 5 horas extras al 50% y 5 hs. extras al 100%.
Una vez bajado el archivo Excel, es necesario indicar el salario que corresponde. El mismo puede ser consultado en la planilla de sueldos básicos de la UOMRA 2017.
El corriente mes se debe abonar feriado nacional a los trabajadores, el del lunes 20 de noviembre por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural. En caso de que el dependiente trabaje en dicha fecha, las horas tendrán que ser pagadas al doble.
En noviembre se debe abonar la primera cuota de la suma fija no remunerativa de $4000 acordada en las pasadas paritarias. La misma tiene que ser liquidada bajo el concepto «Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2017-2018» de forma completa o abreviada.
Como se puede ver en la cuenta auxiliar, la remuneración tiene que ser comparada con el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), el cual es de $13.349. Si el resultado es a favor del empleado, la suma tiene que se abonada como «A cuenta de futuros aumentos» sino se tiene que eliminar la fila.
Descargar archivo con Recibo de Sueldo jornalizado de la UOM de noviembre de 2017.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
En el recibo falta el descuento del 50% del seguro de sepelio.
Monica Que 50%?
Y COMO LO PROPORCIONAS SI LA FECHA DE INGRESO ES POSTERIOR AL 1º DE ABRIL?
SHIRLI 2000/365 X la cantidad de días (desde el ingreso al 31/12)
El delegado de la UOM en mi ciudad me dijo que el Ingresante (en mi caso llevaba un mes trabajando) no tiene derecho a cobrar la Contrib no remunerativa por que no cumple con el mínimo de haber trabajado 180 días. Respecto del IMGR me dijo que no era aplicable tampoco por que los tres meses se considera a prueba…
En donde puedo encontrar, en que acta de que año, que lo que corresponde es lo que has hecho en tu ejercicio en el excel? o sea el caso que planteas? Gracias.-