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Ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2.471 modifico el concepto de residencia establecido en la Resolución General Nº 1.926 relacionada el Ingreso de Fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país. La Resolución General N° 1.926 creó un régimen de información respecto del ingreso de fondos radicados en el exterior, por parte de sujetos residentes en el país, cuando tuvieren origen en determinadas operaciones económicas. Que, en tal sentido, establece que deberán actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas residentes en el país, que ordenen dichos ingresos por intermedio de entidades financieras, o ingresen al territorio nacional sumas de dinero en forma directa, o bien, los titulares de los fondos cuando, siendo residentes, […]

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2.471 modifico el concepto de residencia establecido en la Resolución General Nº 1.926 relacionada el Ingreso de Fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.

La Resolución General N° 1.926 creó un régimen de información respecto del ingreso de fondos radicados en el exterior, por parte de sujetos residentes en el país, cuando tuvieren origen en determinadas operaciones económicas.

Que, en tal sentido, establece que deberán actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas residentes en el país, que ordenen dichos ingresos por intermedio de entidades financieras, o ingresen al territorio nacional sumas de dinero en forma directa, o bien, los titulares de los fondos cuando, siendo residentes, actúen por intermedio de representantes del exterior.

Que el Artículo 3° de la citada resolución general dispone que se consideran residentes -entre otras- a las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas.

Que en virtud de consultas realizadas por distintas entidades representativas y con el propósito de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se estima conveniente modificar la citada resolución general, precisando el concepto de residencia mencionado en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Según la resolución General Nº 2.471

El Artículo 1: Modifica a Resolución General Nº 1926/2005 Articulo Nº 3

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.926, por el siguiente:

«ARTICULO 3°.- A los efectos del presente régimen de información, son residentes:

a) Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, con excepción de aquéllas que adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones, o cuando, sin haberla adquirido con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de DOCE (12) meses. En estos supuestos, las presencias temporales en el país que -en forma continua o alternada- no excedan un total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE (12) meses, no interrumpen la referida permanencia continuada en el exterior.

b) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido con anterioridad, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses, sin considerar las ausencias que -en forma continua o alternada- no excedan de un máximo total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE (12) meses.

c) Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, cumpliera las condiciones previstas en los incisos a) o b) precedentes.

d) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o ubicados en el país.

f) Los fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, constituidos en el país.

A los fines expresados en el presente artículo, la condición de residente se determinará al momento en que se ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país.».
 

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