El 30 de noviembre vencerá el plazo fijado por ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) para que los alumnos realicen la presentación del Formulario PS 2.68 para acreditar el primer semestre en PROGRESAR (Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina). El trámite se puede hacer por Internet desde www.progresar.anses.gob.ar o personalmente en una oficina del organismo previsional con turno previo.
La acreditación de la escolaridad en PROGRESAR debe hacerse dos veces en el año. Para el primer semestre se tiene que hacer la presentación de agosto a noviembre y para el segundo de diciembre a marzo.
El trámite tiene que ser efectuado por los estudiantes que concurren a instituciones educativas en los niveles primario, secundario o del Plan de Finalización de Estudios (FINES) y cursos registrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). En el caso de los universitarios y terciarios, la presentación la realiza la universidad anualmente.
¿Cómo se acredita la escolaridad PROGRESAR en ANSES?
El beneficiario tiene que presentar el Formulario PS 2.68 (Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial), el cual debe haber sido completado y sellado por la institución educativa a la cual se asiste a clases. El trámite se puede hacer de las siguientes formas:
Online: El certificado se tiene que escanear y subir a la página www.progresar.anses.gob.ar dentro de la opción «Acreditación de Escolaridad» de la sección «Inscripción».
Personalmente: Se tiene que sacar un turno en ANSES por teléfono comunicándose con el 130 o por Internet desde el sitio del organismo. Se toma como fecha de presentación la de la solicitud del turno.
El Programa PROGRESAR es una beca de estudios de $900 mensuales que se paga a los jóvenes estudiantes de 18 a 24 años, inclusive, cuyas familias tengan ingresos menores a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Cada mes se liquida el 80% y se retiene el 20% restante a la espera de que se acredite la regularidad escolar.
Si no se hace el trámite, el organismo previsional procede a suspender el beneficio hasta que se haga. Una vez hecho esto se reactivará el pago pero no se pdorá pedir un pago retroactivo ni requerir lo retenido.