La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en el mes de diciembre de 2009 lanzó un plan de pagos para que los contribuyentes, tanto las personas físicas como las jurídicas, puedan saldar deudas impositivas, previsionales y aduaneras, el cual termina el día domingo 28 de febrero de 2010 y según anunció el fisco no hay prórroga. Ya adhirieron un 70% de los deudores comprometiendo más de $5.000 millones a pagar.
Según lo informado por la AFIP, el plan alcanza a los contribuyentes, personas físicas y jurídicas, engloba a todos los impuestos nacionales, cierra el próximo domingo 28 y no se prorrogará.
En el momento de lanzarse el plan de facilidades de pagos sobre un total cercanos a los 800.000 deudores se exigía una deuda de unos 7.000 millones de pesos.
El plan abarca deudas impositivas, previsionales, aduaneras,multas y reclamos desde el año 2008 y hasta el mes de octubre de 2009 pudiendo realizar hasta 24 cuotas si se acogían en el inicio el plan, pero en este mes, febrero y hasta el día 28, lo podrán hacer en hasta 22 cuotas, pagando una tasa anual de un interés del 9.6%, lo que da un 0.08% mensual.
Fijando una cuota no inferior a $150.- por mes con un vencimiento de los días 16 de cada mes, comenzando el mes siguiente de la adhesión al plan. Debiendo obligatoriamente contar con la Clave Bancaria Uniforme, CBU, ya que los pagos se realizan exclusivamente por debito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del contribuyente. En dicho plan se contempla la posibilidad de obtener una caja de ahorro fiscal sin cargo para realizar el débito de las cuotas.
Además, pueden ingresar aquellos contribuyentes que tienen comprometida la deuda dentro de otro plan de facilidades y reformularlo siempre y cuando el mismo este vigente.
Los planes caducos podrán incluir el saldo adeudado de cada obligación y, el contribuyentes podrá consultar las obligaciones adeudadas, accediendo a la página Web de la AFIP y en la pestaña «Seguimiento de Presentación» seleccionar la opción «Impresiones», según se desprende la Resolución General Nº 2.727, que dio el marco legal al plan de pagos.
Se podrá ingresar al plan de pagos las deudas por intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta siempre y cuando los vencimientos hayan operado entre el día 1ro. de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009.- ambas fechas inclusive.
Según indica la Resolución las exclusiones al plan de pago es que no podrán ingresar anticipos o pagos a cuenta; las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia; el Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior; los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico; la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, RENATRE; las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive; los tributos y multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el artículo 488 del Código Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones, según revela la AFIP en la resolución.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP,el día 15 de diciembre de 2009 cuando lanzó el plan de facilidades de pago resaltó que: «Es una medida contra cíclica que esperamos que sirva como plataforma para el despegue económico del 2010».
Según fuentes vinculadas a la AFIP, dijeron que el vencimiento es el día 28 de febrero de 2010 y no habrá prórroga. También aclararon que no serán postergados los vencimientos de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tanto para personas físicas como jurídicas, de acuerdo con el tributo.
Los vencimientos de los Impuesto a las Ganancias vence en abril próximo para las personas físicas y en mayo para las personas jurídicas (empresas) o particulares con participación societaria en una empresa.
Buenos Aires Económico
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