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Certificación de Servicios por Internet

 Un tema que se viene hablando desde el año pasado será implementado a partir del 1º de agosto de 2008 y es la implementación de la realización de la Certificación de Servicios vía Internet, lo que deberán tener en cuenta los empleadores que deban emitir una Certificación de Servicios para los trabajadores que terminen las relaciones laborales, el servicio se encontrara disponible en la pagina Web de la AFIP a partir del día 25 de julio de 2008. Este sistema esta reglamentado por la resolución General Nº 2.316 de la AFIP con fecha 27 de septiembre de 2007. Como acceder a la transacción: Ingresar a la pagina Web de la AFIP con Clave Fiscal al Servicio «Mi Simplificación», opción «Certificación  […]

 Un tema que se viene hablando desde el año pasado será implementado a partir del 1º de agosto de 2008 y es la implementación de la realización de la Certificación de Servicios vía Internet, lo que deberán tener en cuenta los empleadores que deban emitir una Certificación de Servicios para los trabajadores que terminen las relaciones laborales, el servicio se encontrara disponible en la pagina Web de la AFIP a partir del día 25 de julio de 2008. Este sistema esta reglamentado por la resolución General Nº 2.316 de la AFIP con fecha 27 de septiembre de 2007.

Como acceder a la transacción:

Ingresar a la pagina Web de la AFIP con Clave Fiscal al Servicio «Mi Simplificación», opción «Certificación  de Servicios» Es indispensable ingresar previamente a la opción denominada «Administración de Relaciones» y dar de alta el Servicio «Certificación de Servicios»

Los empleadores que deban emitir una «Certificación de Servicios» deben saber que es indispensable.

  • Que la relación laboral a emitir la correspondiente Certificación debe estar obligatoriamente registrada en el Servicio «Mi Simplificación» , excepto que se trate de períodos anteriores a Octubre/2005 y el contribuyente haya cumplido con las previsiones de la R.G. 3834, texto según R.G. 712 modificatorias y complementarias.

  • Las Declaraciones Juradas correspondientes a los periodos no  prescriptos posteriores al mes de junio de 1994  estén presentadas y  comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.

  • cuando los datos a certificar no guarden relación con los datos declarados habrá que rectificar las correspondientes Declaraciones Juradas.

Como proceder para los periodos anteriores a junio de 1994

Cuando la Certificación de Servicios incluya periodos anteriores a junio de 1994, inclusive, el sistema podrá requerir:

  • El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional.

  • El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social.

  • Los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
     

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43 comentarios en “Certificación de Servicios por Internet”

  1. Hola Félix:

    Las jubilaciones llevan la deduciones de ganancias por lo tanto si vas a vivir en Argentina tenes que tributar tanto por tus ganancias en Argentina como las que vengan del exterior.

    gracias

  2. Buen Dia Graciela!

    Una consulta: a ver si me podes ayudar…
    el total de remuneraciones del afiliado(en la certificacion de servicios y remuneraciones) se coloca el total remunerativo bruto mensual, ya sea de quincena, retroactivo, SAC, cierto????…. y en el ultimo mes (o sea finalizacion de la relacion laboral)se coloca tambien el remunerativo que se corresponde con la liquidacion final????… por ejemplo:en el
    mes mayo: sumo el remunerativo de la 1º y 2º quincena; y en el mes de junio(ultimo mes): sumo el remunerativo de la 1º y 2º quincena+ el remunerativo del 1º SAC+ el remunerativo de la liquidacion final.-
    Espero haber sido clara…
    Gracias!

  3. Hola Graciela!
    Una consulta, las certificaciones via internet se haran para todos aquellos trabajadores cuya fin de relacion laboral se produzca a partir del 1º de Agosto de 2008??, entendí bien???…
    Gracias!

  4. Quería hacer dos consultas a ver si alguien me puede informar :

    a) Me jubilaré próximamente e iremos a vivir a Argentina con mi esposa. Soy español y mi pensión en euros puede ser sometida a tributación por la AFIP. Veo que cuando tenga que declararla y convertir su importe a pesos, debido al cambio:1 euro/ 4,7 pesos, produciría una base tributaria disparatada. Y si llegara el cambio a 1/6, sería para abandonar el proyecto. ¿ Existe algún mecanismo regulador para corregir esa disonancia ?.

    b)
    Los fondos privados de jubilación que se constituyen durante la vida laboral, cuando se rescatan, ¿lo considera el ente tributario argentino totalmente como ganancia generada o hay alguna deducción debido al tiempo transcurrido, inflación, etc.

    Quedo muy agradecido por sus respuestas.

    Madrileño

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